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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2019 (07/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la presente Directiva, y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-070770-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, señalando que deberá tomarse en cuenta la documentación presentada con las Hojas de Ruta N° E-115572-2018 y N° E-018068-2019; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-067339-2019 y N° E-070767-2019 de fecha 06 y 08 de marzo de 2019 respectivamente, la Empresa presenta distintos documentos a fi n de que sean considerados como documentación complementaria; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 182-2019-MTC/17.03.01, concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- La empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” deberá obtener dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección, previa inspección de la Coordinación de Autorizaciones y la verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido por la Directiva. Asimismo, previo al Inicio de Operaciones, la Empresa debe presentar ante esta Dirección copia del contrato celebrado con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para su registro según el formato aprobado por el Consejo Supervisor. Artículo 3 .- La empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2024En caso que la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- La empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” deberá presentar a esta Dirección los siguientes documentos en los plazos establecidos: Documentos Fecha Máxima de Presentación Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva, acompañada de los documentos que sustenten propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad competente conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.1 de la Directiva.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil (INDECI), emitido por entidad competente conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.2 de la Directiva.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Acreditación NTP-ISO/IEC17020. Evaluación de Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.3 de la Directiva.Un (01) año de otorgada la autorización. Estudio de Impacto Ambiental favorable emitido por entidad competente, señalando que el Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC no genera impacto negativo conforme a lo previsto en el numeral 5.2.11 de la Directiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 5 .- La empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la Directiva, normas técnicas peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación deberá ser presentada a esta Dirección y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de la Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7. - La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” ubicado en la Av. Néstor Gambeta S/N Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1766024-1