Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la presente Directiva, y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-070770-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, la empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.", en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros ­ CRPC en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, señalando que deberá tomarse en cuenta la documentación presentada con las Hojas de Ruta N° E-115572-2018 y N° E-018068-2019; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-067339-2019 y N° E-070767-2019 de fecha 06 y 08 de marzo de 2019 respectivamente, la Empresa presenta distintos documentos a fin de que sean considerados como documentación complementaria; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 1822019-MTC/17.03.01, concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 de la Directiva 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modificatorias; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva 004-2010MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L." para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L." deberá obtener dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección, previa inspección de la Coordinación de Autorizaciones y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido por la Directiva. Asimismo, previo al Inicio de Operaciones, la Empresa debe presentar ante esta Dirección copia del contrato celebrado con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para su registro según el formato aprobado por el Consejo Supervisor. Artículo 3.- La empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 16 de abril del 2020 16 de abril del 2021 16 de abril del 2022 16 de abril del 2023 16 de abril del 2024

En caso que la empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L." no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L." deberá presentar a esta Dirección los siguientes documentos en los plazos establecidos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva, Treinta (30) días calendarios de acompañada de los documentos que otorgada la autorización. sustenten propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad competente conforme Noventa (90) días calendarios de a lo previsto en el numeral 5.1.6.1 de la otorgada la autorización. Directiva. Certificado de Seguridad en Defensa Civil (INDECI), emitido por entidad competente Noventa (90) días calendarios de conforme a lo previsto en el numeral otorgada la autorización. 5.1.6.2 de la Directiva. Acreditación NTP-ISO/IEC17020. Evaluación de Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos Un (01) año de otorgada la de organismos que realizan la inspección autorización. conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.3 de la Directiva. Estudio de Impacto Ambiental favorable emitido por entidad competente, señalando que el Centro de Revisión Treinta (30) días calendarios de Periódica de Cilindros ­ CRPC no genera otorgada la autorización. impacto negativo conforme a lo previsto en el numeral 5.2.11 de la Directiva.

En caso que la empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.", no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 5.- La empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.", deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, con la finalidad de verificar que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la Directiva, normas técnicas peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certificación deberá ser presentada a esta Dirección y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de la Directiva. El plazo para la presentación de la certificación señalada, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa denominada "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L." ubicado en la Av. Néstor Gambeta S/N Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1766024-1

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