Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

El informe presenta la evaluación de las CBC respecto de la sede donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking­SIR IBER 201510. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 20092013. La Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU11, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 016-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la carretera Caserío Miraflores s/n, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tablas Nº 59, 60 y 61 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12. Tercero. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Piura, respecto a: 1) Cincuenta y seis (56) programas de estudio: (i) veinte (20) programas de pregrado; ii) veinticuatro (24) programas de posgrado; iii) doce (12) segundas especialidades. De los cincuenta y seis (56) programas de estudio, cincuenta y cuatro (54) programas entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat; conforme se detalla en la Tabla Nº 47 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12; y, 2) Siete (7) filiales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita. Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de once (11) programas de estudio conducentes al grado de maestro y doctor, de acuerdo a la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12. Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Piura: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de notificada la presente Resolución, un informe que explique la diferencia entre el número de ingresantes y vacantes en los procesos de admisión en modalidad de examen general, desde el periodo 2017-I hasta el 2019-I. Adicionalmente, deberá presentar al inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II un informe detallado que explique los resultados de los procesos de admisión de todas las modalidades, consignando el número de vacantes, postulantes e ingresantes. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, 2020-I y 2020-II, un informe que sustente la ejecución física y financiera, y los resultados obtenidos de los proyectos en ciencia aplicada que la Universidad financia con recursos determinados, según lo detallado en la tabla Nº 37 del Informe técnico de licenciamiento.

10

11

Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.