Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otras medidas. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, que precisan los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos para todas las entidades públicas, en los procesos de elaboración o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad. La entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según la normativa; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad en el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444 vigente, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 de la misma norma, precisa que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el numeral 40.5 del referido artículo regula que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del titular, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución del Titular; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tiene como objeto establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración púbica para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la primera disposición complementaria final de los lineamientos, menciona los TUPAS que a la fecha de publicación de los presentes lineamientos se encuentren en proceso de aprobación continúan con el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA. Que, mediante Oficio Nº 258-DP-2018-UNSAAC la Dirección de Planificación remite el Informe Nº 005-DP/ UOM-2018 a través del cual la Unidad de Organización y Métodos hace conocer que, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nros. 1246, 1272 y Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se ha simplificado o eliminado requisitos y se ha sincerado los costos a fin de que los trámites sean eficientes y ágiles en cumplimiento a la Política Nacional de Modernización de la Gestión

Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0042013-PCM; Que, de acuerdo a los fundamentos señalados, de los ciento ochenta y seis (186) procedimientos administrativos que contiene el TUPA 2010 vigente, se eliminó ochenta y siete (87) procedimientos, quedando en el TUPA propuesto noventa y nueve (99) procedimientos administrativos y servicios exclusivos de los cuales se han actualizado la denominación, legalidad, requisitos y costos, dando como resultado que en algunos casos se redujo el costo, en otros se incrementó y en los restantes se mantiene; Que, al efecto solicita, su aprobación en Consejo Universitario; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: 1) Informe N°005-DP/UOM-2018; 2) Texto Único de Procedimientos Administrativos 2019; y 3) Informe de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad. Asimismo, señala que la Resolución de aprobación del TUPA-2019, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como el Anexo TUPA en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la UNSAAC; Que, de los antecedentes del Texto de Procedimientos Administrativos TUPA-2019, se tiene que el mismo ha sido aprobado por Resolución N° R-1696-2010-UNSAAC, de fecha 09 de septiembre de 2010 y sus modificatorias Resolución N° CU-049-2014-UNSAAC, de 24 de febrero de 2014, Resolución N° CU-0382-2016-UNSAAC, de fecha 22 de diciembre de 2016, Resolución Nº R-02212017-UNSAAC, de fecha 16 de febrero 2017, Resolución Nº 1333-2017-UNSAAC, de fecha 16 de octubre de 2017 y Resolución Nº CU-041-2019-UNSAAC; Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 27 de marzo de 2019, ha tomado conocimiento de la propuesta de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2019, presentada por la Directora (e) de Planificación, y luego de debate y deliberación ha sido aprobada por unanimidad; Estando a la normatividad enunciada, al acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- APROBAR, la MODIFICACIÓN del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)-2019, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO; documento que en forma de anexo constituye parte de la presente Resolución. Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo el TUPA en el Portal Web del mismo Diario Oficial, conforme al numeral 44.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS. Tercero.- DISPONER, que la Red de Comunicaciones proceda a la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la UNSAAC. La Dirección de Planificación, Dirección General de Administración y la Dirección de Sistemas de Información, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1766508-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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