Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

señala que los Estados firmantes "...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..."; además, el literal d) del artículo 8º, señala que "...convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados"; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", define a la violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establecen que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, la Ley Nº 30314 "Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos", cuyo objeto es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, establece en su artículo 7º que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar mediante multas el acoso sexual en espacios públicos aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a través de sus artículos I y II establecen que los gobiernos locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 56º y 82º, numeral 16, de la Ley Orgánica de Municipalidades prescriben que las vías y áreas públicas son bienes de dominio y uso público, así como, que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen la competencia y función específica compartida de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales; Que, a su vez, el numeral 2.4 del artículo 84º, de la referida norma establece: como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, asimismo, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta;

Que, mediante Ordenanza Nº 384-2015-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 16.04.2015, se aprobó la "Ordenanza que regula las Buenas Practicas vecinales en el Distrito de San Isidro", la cual establece normas generales de convivencia ciudadana y civismo en los espacios públicos, entre las que se encuentra la prohibición de las prácticas discriminatorias y el acoso sexual; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, remitió a la Municipalidad de San Isidro el modelo de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos; la misma que viene siendo replicada en varios distritos de nuestra capital; Que, teniendo en cuenta las citadas normas, mediante el documento del visto la Gerencia de Desarrollo Humano propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de San Isidro, indicando que el mismo tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres en el distrito de San Isidro; contando para ello con la opinión de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Gerencia de Planeamiento Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se desprende de los informes del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público. Tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito. La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

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