Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 11º.SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Las/los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en construcción deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN CONSTRUCCIÓN" ORDENANZA Nº 501-MSI BAJO SANCIÓN DE MULTA

en construcción conforme a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Infracciones Graves 1. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo. Infracciones Muy Graves 1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. Artículo 13º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias, las siguientes infracciones y sanciones:
CATEGORIAS % UIT 20% MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal y/o Paralización de Obra Clausura Temporal y/o Paralización de Obra

Artículo 12º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones Leves 1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras

CÓDIGO 1.49

INFRACCIÓN No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo.

OBSERVACIÓN Preventiva

1.50

Preventiva

20%

1.51

Multa

100%

-----

1.52

Multa

50%

Clausura Temporal y/o Paralización de Obra

1.53

Multa

100%

------

1.54

Multa

100%

Clausura Temporal y/o Paralización de Obra, según sea el caso.

Artículo 14º.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios de la presente Ordenanza, considérense los siguientes tipos: 1. Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante. 2. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados, grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares. Artículo 15º.RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales

que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: 1. El titular, el propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 2. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 3. El acosador o acosadora. Artículo 16º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Así mismo, en coordinación con la Gerencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.