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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2019 (15/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2019 / El Peruano Artículo 11º.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Las/los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en construcción deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN CONSTRUCCIÓN” ORDENANZA Nº 501-MSI BAJO SANCIÓN DE MULTA Artículo 12º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones Leves1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Infracciones Graves 1. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo. Infracciones Muy Graves 1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. Artículo 13º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza Nº 395-MSI y modi fi catorias, las siguientes infracciones y sanciones: CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓNCATEGORIAS % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 1.49No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza.Preventiva 20%Clausura Temporal y/o Paralización de Obra 1.50No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza.Preventiva 20%Clausura Temporal y/o Paralización de Obra 1.51Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual.Multa 100% ----- 1.52Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo.Multa 50%Clausura Temporal y/o Paralización de Obra 1.53Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas.Multa 100% ------ 1.54Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo.Multa 100%Clausura Temporal y/o Paralización de Obra, según sea el caso. Artículo 14º.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios de la presente Ordenanza, considérense los siguientes tipos: 1. Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante. 2. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados, grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares . Artículo 15º.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: 1. El titular, el propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 2. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 3. El acosador o acosadora. Artículo 16º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Así mismo, en coordinación con la Gerencia de