Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Recursos Humanos, se encargarán de la capacitación a los funcionarios, personal administrativo, personal de serenazgo y de Inspectores de Fiscalización sobre la problemática del acoso y como enfrentarla. Artículo 17º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/ as infractores. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que detecte la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia de forma presencial, telefónica u otro medio tecnológico, ante la Subgerencia de Fiscalización, conforme lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien(es) resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 19º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 20º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 21º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, en el Portal Institucional (www.msi.gob. pe). DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad de San Isidro, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Tercera.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente ordenanza, con el fin de que la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen realicen las campañas de difusión y sensibilización. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 8 días del mes de mayo de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1768500-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Declaran la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/ MDSJL que declaró la modificación de los artículos segundo y tercero y subsistente lo demás que contiene de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/MDSJL
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 571-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Memorando Nº 346-2019/GM-MDSJL de fecha 24 de abril de 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 80-2019-GDU/MDSJL de fecha 23 de abril del 2019 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Registro Nº 21793-A1-2019 y escrito con 78 fs. de fecha 29 de marzo del 2019 y el Informe Legal Nº 51-2019-MDSJL/GAJ de fecha 28 de febrero del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y documentos conexos, sobre nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/ MDSJL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL de fecha 14 de noviembre del 2018 se modificó los artículos segundo y tercero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/ MDSJL de fecha 24 de enero del 2017, que dio origen a la habilitación urbana de oficio al predio ubicado en el sub lote 3 de la manzana A de la Urbanización Zárate Industrial del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (Av. San Juan de Lurigancho 997-999), inscrita en la Partida Nº 42854409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima con una extensión de 24,129.00 m2, seguidos por Aldeas Infantiles SOS Perú - Asociación Nacional; Que, por medio de los oficios Nº 764-2017-MMLGDU-SPHU y Nº 994-2017-MML-GDU-SPHU de fechas 05 de junio y 04 de agosto del 2017, respectivamente, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, indica que el procedimiento de habilitación urbana empleado en el predio señalado precedentemente, aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 010-2017GM/MDSJL, no corresponde al mismo, toda vez, que se encontraría sujeto a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 836-MML, asimismo, señala también, que la Resolución Gerencial Nº 239-2018, que modificó los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 010-2017GM/MDSJL, " (...) no levanta ni justifica las observaciones detectadas a la habilitación urbana de oficio, toda vez que el procedimiento aprobado no le corresponde, en consecuencia el predio está sujeto a lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Memorando Nº 021-2019-MDSJL/ OCI de fecha 18 de enero del 2019, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, puso en conocimiento de la Gerencia de

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