Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

Desarrollo Urbano de esta Corporación Edil, los oficios indicados en el párrafo anterior, efectuados por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando tomar las acciones correspondientes dentro del marco legal; Que, a través del Informe Nº 008-2019-MDSJL/ SGOPHU-GDU de fecha 30 de enero del 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de esta Corporación Edil, emitió informe técnico, recomendando: "que se debe solicitar la nulidad de la Resolución que dio la habilitación urbana de oficio al predio denominado sub lote 3 de la manzana A de la Urb. Zárate Industrial, toda vez, que la habilitación urbana de oficio se debe dar en predios de uso residencial (zonificación RDB, RDM, RDA) y no en zonificación comercial (CZ)" ; asimismo, recomendó "(...) indicar al administrado que debe iniciar el trámite de habilitación urbana de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, esto es bajo la modalidad C y con la revisión previa de la Comisión de Habilitaciones Urbanas, teniendo en cuenta a la Ordenanza Nº 836-MML"; Que, mediante Informe Nº 021-2019-GDU/MDSJL de fecha 12 de febrero del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano, informó a la Gerencia Municipal respecto al referido asunto, confirmando el informe de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de esta Corporación Municipal concluyendo que es de opinión que se declare la nulidad de oficio de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 010-2017/GM-MDSJL y Nº 2392018-GM/MDSJL, que resolvieron declarar la habilitación urbana de oficio del predio señalado precedentemente; Que, entre los vicios que acarrean la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo, se encuentra el establecido en el numeral 1) del Artículo 10º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que dispone: "La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias", en tal sentido, estando a que el procedimiento aprobado no le correspondía conforme al ordenamiento legal de la materia, las resoluciones cuestionadas se encuentran inmersas en causal de nulidad; Que, habiendo advertido los diferentes estamentos técnicos y administrativos comprometidos en su procedimiento, vicio insubsanable que afecta la validez de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 010-2017/GMMDSJL y Nº 239-2018-GM/MDSJL, resulta procedente la nulidad de las referidas Resoluciones, por ende, corresponde que el titular de la entidad declare la nulidad de oficio de las mismas conforme al Artículo 202º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de adoptar las acciones necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de esta naturaleza; por lo que la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho debe iniciar las investigaciones para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, la nulidad de oficio propuesta debe considerar, además, la posibilidad de la entidad de encontrarse dentro del plazo para efectuarlo, es así, que respecto a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/ MDSJL de fecha 24 de enero del 2017, que fue notificada a la SOS Aldeas Infantiles del Perú Asociación Nacional con fecha 25 de enero del 2017, según es de apreciarse de los cargos de notificación que obran en autos, el plazo para accionar venció el 16 de febrero del 2019, en tal sentido; estando a que nuestro derecho de acción administrativa ha prescrito, corresponde su derivación a la Procuraduría Pública Municipal a efectos que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, respecto a Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL de fecha 14 de noviembre del 2018 fluye de los cargos de notificación que la misma fue notificada el 19 de noviembre del 2018, siendo que a la fecha nos encontramos dentro del plazo para declarar su nulidad; Que, mediante Oficio Nº 079-2019-SG/MDSJL de fecha 21 de marzo del 2019 y recepcionado con fecha 22 de marzo del 2019, se notificó el inicio del procedimiento de nulidad de oficio a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL a ALDEAS INFANTILES SOS PERÚ-ASOCIACION NACIONAL a efectos de ejercer

su derecho de defensa conforme al numeral 211.2 del Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley de General de Procedimiento Administrativo; Que, mediante Registro Nº 21793-A1-2019 de fecha 29 de marzo del 2019, Aldeas Infantiles SOS Perú - Asociación Nacional presenta descargo al Oficio Nº 079-2019-SG/MDSJL de fecha 21 de marzo del 2019, solicitando el archivo del procedimiento iniciado para declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL de fecha 14 de noviembre del 2018, por las consideraciones que de manera general indica: "En la Resolución materia de nulidad no existe una variación de fondo tratándose únicamente de una aclaración a un error registral, que no afectó, según señala, en ningún momento el contenido de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/MDSJL que aprobó una habilitación urbana de oficio un predio que tenía la condición de urbano, conforme a las condiciones previstas en la Ordenanza Nº 199-MDSJL y cuyos actuados deben constar en la municipalidad. Asimismo, que la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/MDSJL se dio de acuerdo a Ley y que la nulidad planteada nace de la observación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que pretende desconocer la existencia y aplicabilidad legal de la Ordenanza Nº 199-MDSJL, que a la fecha de su expedición, su propiedad cumplía las condiciones para ser considerada dentro de la habilitación urbana de oficio, conforme lo comunicó la municipalidad distrital. Agrega, que la declaración de nulidad del acto administrativo le producirá afectación a los intereses de su representada puesto que al considerar que el acto administrativo quedó consentido sobre el predio se ha desarrollado proyectos e inversiones debiendo en todo caso, aplicarse para el caso lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12º y 61º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444"; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Legal Nº 51-2019-MDSJL/GAJ de fecha 28 de febrero de 2019, con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 2392018-GM/MDSJL de fecha 14 de noviembre del 2018 que declaró la modificación de los artículos segundo y tercero y subsistente lo demás que contiene de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/ MDSJL de fecha 24 de enero del 2017, que dio origen a la habilitación urbana de oficio al predio ubicado en el sub lote 3 de la manzana A de la Urbanización Zárate Industrial del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (Av. San Juan de Lurigancho 997-999), inscrita en la Partida Nº 42854409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima con una extensión de 24,129.00 m2, por contener vicios insubsanables que acarrean su nulidad. Artículo Segundo.- PONER a conocimiento de la Secretaría Técnica de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fin de que determine las responsabilidades de los funcionarios que generaron la causal nulidad objeto de la presente Resolución, conforme al marco legal de la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP la inscripción del presente acto administrativo en la Partida Nº 42854409

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