Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. f. Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos. g. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. 2. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro dentro de la jurisdicción del distrito. 3. OBRA EN CONSTRUCCIÓN.- Son las acciones o proceso que comprende la edificación nueva, de ampliación, de reconstrucción, refracción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta de valor así como la realización de cualquier obra de ingeniería. 4. ESPACIO PÚBLICO. Son todas las superficies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público; como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, entre otros. 5. ACOSADOR O ACOSADORA.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. Artículo 3º.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo 4º.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los/las miembros del serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. 4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/ AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo. Artículo 6º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen y demás unidades orgánicas competentes o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y de sus Subgerencias, en coordinación con la unidad orgánica competente, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio, y a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema institucionaliza la segunda semana del mes de abril de cada año, como la SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo 8º.- PROHIBICIONES En la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro, se prohíbe: 1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos. 2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos. 3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos. 4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos. Artículo 9º.SEÑALIZACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con las unidades orgánicas competentes o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:
SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" ORDENANZA Nº 501-MSI BAJO SANCIÓN DE MULTA

Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo 10º.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Las/los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/ los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

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