Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a la entidad administrada SOS Aldeas Infantiles del Perú Asociación Nacional, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para los fines que correspondan. Artículo Sexto.- La presente Resolución agota la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1768610-1

mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1769220-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY
Autorizan transferencia financiera al Ministerio de Agricultura y Riego en el marco del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2019-MDH/C Huayllay, 4 de abril de 2019 VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 010-2019 de fecha 03 abril de 2019; que mediante el Informe Nº 022-2019- GM/MDH, de fecha 03 de abril de 2019, emitido por la Gerencia Municipal sobre la transferencia financiera a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de Planes de Negocio a través de los convenios interinstitucionales en el marco del programa AGROIDEAS, en tal sentido el magno concejo acordó lo siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencias y promueven la adecuada prestación de servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción. Que, la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar de nuestra localidad en bien de la sociedad Huayllina, asimismo uno de los objetivos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es la de promover el desarrollo económico de su jurisdicción, logara el desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el Artículo 1º. - Creación numeral 2.1 del Decreto Legislativo Nº. ­ 1077, Decreto Legislativo que Crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prescribe "Crease el programa de compensaciones para la competitividad con el objetivo de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnología agropecuarias ambientales adecuados", a su vez en el Artículo 3º.- Beneficiarios del presente Decreto Legislativo, reseña "Son beneficiaros del Programa Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios del país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Dispensan de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes de matrimonio civil comunitario a realizarse en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019-MDSMP San Martin de Porres, 3 de mayo de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDSMP, de fecha 18 de febrero de 2019, se aprobó la convocatoria a la celebración de matrimonios civiles comunitarios para el 18 de mayo de 2019, con motivo de celebrarse el aniversario del distrito, y para el 14 de setiembre de 2019, con motivo de la celebración del día de la familia, facultándose al Señor Alcalde para que mediante decreto dispense la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes de los matrimonios y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la señalada ordenanza; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 18 de mayo de 2019, con motivo de la celebrase el 69º Aniversario de Creación Política del distrito de San Martín de Porres, según lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.

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