Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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37.4 Con su inscripción, las MYPE se adhieren de manera automática, incondicional e irrevocable a las reglas del Procedimiento de Adquisición previsto en las Bases Consolidadas. Artículo 38.- Evaluación de propuestas 38.1 Las MYPE presentan sus propuestas cumpliendo con lo establecido en las Bases Consolidadas, para su calificación por el NEC. 38.2 La evaluación de propuestas se efectúa conforme a lo establecido en las Bases Consolidadas y está conformada por cuatro (4) etapas: a. Evaluación Documentaria. b. Evaluación Técnico-productiva. c. Evaluación de Compromisos Productivo. d. Evaluación Económica.

de

Desarrollo

Demandante, previamente expresada, de constituirse en beneficiaria de la adquisición de los referidos bienes. 41.3 La MYPE contratada puede solicitar como adelanto hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Contrato, cuando requiera realizar inversiones en la adquisición de activo fijo. En los demás casos el adelanto a solicitar se podrá extender hasta el 50% del monto del Contrato. Para tal efecto, a la suscripción del contrato, debe presentar una carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática al solo requerimiento del NEC, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, sin beneficio de excusión, por el mismo monto de adelanto y con una vigencia hasta la recepción final de los Bienes Especializados por el NEC, en el lugar indicado en el Contrato. Dicha carta fianza es emitida por una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y autorizada para emitir cartas fianza. Artículo 42.- Reporte de resultados de la evaluación de propuestas El NEC informa a PRODUCE el resultado de la evaluación de las propuestas, dentro de los diez (10) días hábiles de concluida dicha evaluación. SUB-CAPÍTULO III SUB FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 43.- Desarrollo del proceso de producción 43.1 El proceso de producción comprende a las actividades posteriores a la suscripción del contrato hasta la recepción final de los Bienes Especializados producidos por la MYPE, por parte de la Entidad Demandante. 43.2 Durante el proceso de producción, la MYPE debe ceñirse estrictamente a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en las Bases Consolidadas. 43.3 El NEC aplica los lineamientos que apruebe PRODUCE, para el proceso de producción de los Bienes Especializados objeto de adquisición. 43.4 En el desarrollo del proceso de producción, el NEC puede dictar medidas en materia técnicoproductiva, de obligatorio cumplimiento para la MYPE, a efectos de asegurar la cantidad y calidad de los Bienes Especializados objeto de la adquisición, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en el respectivo contrato con la MYPE; en conformidad con las Bases Consolidadas. Artículo 44.- Inspección del NEC 44.1 El proceso de inspección es el conjunto de actividades que realiza el NEC a través de su Secretaría Ejecutiva, que consiste en el acompañamiento al proceso de producción, que comprende visitas técnicas a las instalaciones de la MYPE, inspecciones de pre auditoría e inspecciones de auditoría final, con la finalidad de examinar y valorar el desarrollo y conclusión del proceso de producción. 44.2 Como resultado de las inspecciones de pre auditoría, el NEC puede dictar medidas correctivas que la MYPE debe implementar para asegurar la adecuada aplicación de las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en las Bases Consolidadas. 44.3 En la inspección de auditoria se verifica que los Bienes Especializados producidos y entregados por la MYPE, cumplan con los términos y condiciones de calidad y cantidad establecidas en el Contrato, que incluye a las Bases Consolidadas. En esta inspección participa un representante de la Entidad Demandante, y se emite un acta de inspección en la cual se deja constancia de la opinión favorable del representante de la Entidad Demandante, la cual es requisito indispensable para la conformidad de la recepción de los Bienes Especializados producidos por la MYPE. 44.4 Las características y procedimientos de Inspección son determinados en los instrumentos normativos que apruebe PRODUCE.

38.3 Los criterios de bonificación que se indican en el artículo 6, se asignan en cada caso conforme a lo establecido en las Bases Consolidadas de cada Procedimiento de Adquisición. 38.4 De verificarse información inexacta, o falsa o fraudulenta, se descalifica la propuesta en cualquiera de las etapas de evaluación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. Artículo 39.- Criterios de calificación de ofertas La evaluación de ofertas sigue los siguientes criterios de evaluación secuencial: CONDICIONES MÍNIMAS Evaluación Documentaria : Cumple / No Cumple Evaluación Técnico: Cumple / No Cumple productiva FACTOR DE COMPETENCIA Evaluación de : Según puntaje obtenido Compromisos de conforme a la fórmula de Desarrollo Productivo calificación Evaluación Económica : Según puntaje obtenido en fórmula de calificación Artículo 40.- Criterios de adjudicación de las ofertas 40.1 La evaluación de los Compromisos de Desarrollo Productivo otorga mayor puntaje en función a la mayor cantidad de compromisos cumplidos; y la Evaluación Económica otorga mayor puntaje en función al menor precio ofertado dentro de la banda de precios descrita en el numeral 34.2 del artículo 34. 40.2 La sumatoria de puntajes obtenidos constituye el Factor de Competencia de cada subasta conforme a lo previsto en el artículo 34. 40.3 El puntaje global obtenido de dicha sumatoria determina la prioridad de la asignación del lote a ser adjudicado a cada MYPE según las condiciones fijadas en las Bases Consolidadas. Dicha asignación que se verifica en forma acumulativa hasta alcanzar la totalidad de unidades comprometidas en cada subasta o tramos a subastar en cada Procedimiento de Adquisición. 40.4 El precio a reconocer a favor de las MYPE que resulten adjudicatarias corresponde al precio ofertado por cada una de ellas, en el respectivo Procedimiento de Adquisición. Artículo 41.- Suscripción de Contratos 41.1 Las MYPE que resulten adjudicatarias del Procedimiento de Adquisición suscriben con el NEC el Contrato respectivo, en la oportunidad que establezcan las Bases Consolidadas. 41.2 Los contratos que celebre el NEC con las MYPE, son contratos de adquisición de Bienes Especializados en favor de la Entidad Demandante. En todos los referidos contratos, se hace mención a la declaración de la Entidad

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