TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano p) Pronatel :Programa Nacional de Telecomunicaciones. q) Proyectos del FITEL o Pronatel:Proyectos de expansión de infraestructura de redes de telecomunicaciones o prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que fi nancia el FITEL o el Pronatel. r) Registro :Registro de permisos de arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a cargo de la DGPPC. s) Reglamento :Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. t) Topes de espectro radioeléctrico:Cantidad máxima de espectro radioeléctrico sobre la cual puede tener derecho de uso una empresa o grupo económico, a fi n de cautelar el uso e fi ciente del recurso, evitando el acaparamiento. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y CONDICIONES APLICABLES AL ARRENDAMIENTO Artículo 5.- Principios aplicables al arrendamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico Los siguientes principios rigen el arrendamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico: a) Principio de Bienestar de la Sociedad: El arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico busca impulsar el mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico para fomentar la competencia en el mercado, incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en bene fi cio de la sociedad. b) Principio de Promoción de la Competencia: El arrendamiento de bandas de frecuencias está orientado a promover el desarrollo del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, procurando una mayor competencia sin distorsiones que atenten contra la misma. c) Principio de No Superación de Topes de Espectro Radioeléctrico: El arrendamiento de bandas de frecuencias no habilita al arrendador ni al arrendatario a superar los topes de espectro radioeléctrico que establece el MTC. d) Principio de No Onerosidad de la Contraprestación: El arrendamiento es retribuido a través de una contraprestación económica razonable y no discriminatoria, no siendo factible de ser compensable con otros servicios o facilidades; debiendo ser ésta facturada y cobrada de acuerdo a la normativa aplicable. e) Principio de Expansión de Infraestructura: El arrendamiento de bandas de frecuencias debe promover la expansión de infraestructura por parte de los titulares de concesiones, con el propósito de la prestación de más y mejores servicios públicos de telecomunicaciones, a fi n de reducir la brecha de infraestructura. Artículo 6.- Condiciones para el arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico 6.1 No pueden ser objeto de arrendamiento porciones de:a) Banda de frecuencias con inicio de reordenamiento, dispuesto por la resolución directoral correspondiente. b) Banda de frecuencias cuyos títulos habilitantes a los que se relaciona, se encuentran en proceso de cancelación, ni aquellas porciones de espectro radioeléctrico en proceso de reversión. c) Bandas de frecuencias identi fi cadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para ser utilizadas para radioenlaces digitales punto a punto, así como la banda y/o frecuencias utilizadas por el segmento espacial de los sistemas analógicos y/o digitales. 6.2 No se pueden arrendar porciones de bandas de frecuencias entre empresas vinculadas, excepto respecto de frecuencias asignadas a éstas como resultado del reordenamiento de una banda de frecuencias, que se realiza de acuerdo al Reglamento Especí fi co de Reordenamiento de una Banda de Frecuencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC. El permiso otorgado para el contrato de arrendamiento que se origina entre esas empresas es el único título habilitante que les permite el uso del espectro radioeléctrico entre empresas vinculadas. 6.3 No pueden ser arrendatarios ni arrendadores respecto de cualquier banda de frecuencias, los titulares de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones que tienen asignada una porción de espectro radioeléctrico de cualquier banda de frecuencias que se encuentra en proceso de reversión, por las causales referidas a incumplimientos vinculados al uso del espectro radioeléctrico; ni aquellos titulares que incumplan los topes de espectro radioeléctrico. 6.4 El titular de asignación de frecuencias de una banda reordenada puede darla en arrendamiento, salvaguardando los derechos de los usuarios y la continuidad de los servicios que presta, bajo los alcances previstos en el Reglamento Especí fi co de Reordenamiento de una Banda de Frecuencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC. 6.5 El titular de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones que cuenta con asignación de espectro radioeléctrico, puede arrendarlo a otros titulares de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, previo permiso emitido por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones del MTC. 6.6 El arrendamiento de una porción de banda de frecuencias permite la prestación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones que el arrendador se encuentra habilitado a brindar en dicha banda de frecuencias, a la fecha de solicitud de arrendamiento. 6.7 Para la prestación de servicios distintos a los señalados en el numeral precedente y antes que se presente la solicitud de arrendamiento o su modi fi cación, el arrendador adecua, modi fi ca y/u obtiene los títulos habilitantes correspondientes que permitan brindar esos servicios y, siempre que la banda de frecuencias a arrendar esté atribuida para la prestación de éstos, de acuerdo a lo establecido por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según la canalización vigente. 6.8 De manera previa a la solicitud de arrendamiento o su modi fi cación y, en los casos que corresponda, el arrendatario modi fi ca, adecúa y/u obtiene los títulos habilitantes respectivos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la porción de banda de frecuencias a arrendar, salvo que éste requiera contar con el derecho de uso de espectro radioeléctrico a ser arrendado para el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, en cuyo caso debe tramitarlo de manera conjunta con la solicitud de permiso de arrendamiento. 6.9 El arrendador o arrendatario que requiera realizar modi fi caciones de características técnicas de operación o de la concesión para viabilizar el arrendamiento, debe contar con la aprobación previa y expresa del MTC sobre las citadas modi fi caciones antes de la solicitud de arrendamiento o su modi fi cación. 6.10 El titular de concesión que pretenda arrendar una o varias porciones de bandas de frecuencias debe otorgar a los titulares de concesión interesados en arrendar dichas porciones de bandas de frecuencias, el mismo tratamiento en condiciones iguales.