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4 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30950 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ACCESO E INTEGRACIÓN DE CHOQUEQUIRAO Y MACHUPICCHU, Y LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS ANILLOS VIALES, CAMINOS PEATONALES Y SISTEMA DE TELEFÉRICOS O TELECABINAS PARA EL ACCESO AL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO NACIONAL CHOQUEQUIRAO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y APURÍMAC Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la elaboración de planes regionales de acceso e integración de los monumentos arqueológicos de Choquequirao y Machupicchu en el departamento de Cusco; así como el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas que garanticen la conectividad, de conformidad con la Ley 29899, Ley que Declara de Interés Nacional la Restauración y Puesta en Valor del Monumento Arqueológico de Choquequirao y de sus Accesos por Cusco y Apurímac, respetando los parámetros patrimoniales aplicables a la zona y los convenios y acuerdos birregionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autoridades competentes El Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales de Cusco y Apurímac apoyan y contribuyen con las acciones emprendidas por los gobiernos locales para la concreción de los anillos viales y caminos peatonales y demás obras de acceso y conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao. SEGUNDA. Informe al Congreso de la República El Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Apurímac informan anualmente a las comisiones de Cultura y Patrimonio Cultural, y de Comercio Exterior y Turismo sobre las acciones que han realizado respecto al diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales, así como del sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al Parque Arqueológico Choquequirao. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta delCongreso de la República 1773874-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo DECRETO SUPREMO N° 103-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, por su parte, el artículo 137 de la citada Ley N° 29571, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con la fi nalidad de brindar a los consumidores una alternativa de solución de con fl ictos que cumpla con las características de sencillez, rapidez, gratuidad, y de carácter vinculante; Que, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 29571, a través del Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, precisado posteriormente con el Decreto Supremo N° 049-2016-PCM; Que, el Sistema de Arbitraje de Consumo además de las normas antes citadas, se regula por la Directiva N° 005-2014/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo”, la Directiva N° 006-2014/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”, y la “Directiva que establece las reglas sobre Competencia Territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo”, aprobadas con las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 024-2015-INDECOPI/COD; N° 025-2015-INDECOPI/COD; y, N° 198-2015-INDECOPI/COD, respectivamente; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en el ámbito de su competencia y en base