Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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el Informe Técnico N° 005-2019-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DEI; Que, sobre la base de los informes técnicos señalados precedentemente, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los Informes Técnicos Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/ DPR y Nº 055-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, sustenta necesidad de aprobar una nueva lista oficial de especies forestales, la cual contiene doscientos setenta y cinco (275) especies forestales, con sus respectivas denominaciones, así como determinadas disposiciones que coadyuvan en su aplicación; Que, bajo ese contexto, resulta prioritario contar con una lista de especies forestales a fin de estandarizar sus denominaciones para facilitar su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones forestales y en las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su exportación, según corresponda; lo cual tiene un impacto en la gestión de los recursos forestales a nivel nacional; por ende, sobre la base de lo expuesto, resulta viable aprobar "Lista Oficial de Especies Forestales", conforme a la propuesta elevada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Lista Oficial de Especies Forestales", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo objetivo es la estandarización de las denominaciones de las especies forestales, las mismas que serán utilizadas para la gestión de los recursos forestales a nivel nacional. Artículo 2.- Precisar que, para efectos del control en el transporte de productos maderables transformados de las especies de los géneros Aniba, Virola, Ocotea, Iryanthera, Schizolobium, Ficus, Ormosia, Dypterix, Brosimum, Nectandra y Parkia, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar el género para la identificación taxonómica de las citadas especies, o en su defecto la familia en caso no exista coincidencia en el género, lo que permite continuar con el transporte de los productos maderables. Artículo 3.- La "Lista Oficial de Especies Forestales" aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución no habilita el otorgamiento de derechos de acceso o aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables o no maderables, ni afecta las prohibiciones o restricciones que para tales efectos establece la legislación vigente. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la actualización de la "Lista Oficial de Especies Forestales" aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, modificada con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2016-SERFORDE. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1773189-1

Disponen que el uso de formatos actualizados del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", será exigible a partir del 1 de enero de 2020
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFORDGPCFFS/DPR, de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 127 de la citada Ley dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, a su vez, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, determinan que el libro de operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo; Que, por su parte, el literal b) del artículo 171 del RGF, y el literal b) del artículo 106 del RGFFSCNCC, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;

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