Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 43.- Conclusión anticipada En cualquier momento las partes pueden concluir anticipadamente el arbitraje por desistimiento, conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia de común acuerdo entre las partes, siempre que dicha información sea puesta en conocimiento del Tribunal Arbitral, previamente a la emisión del laudo. Artículo 44.- Notificación 44.1 La notificación de las actuaciones arbitrales se efectúa en el domicilio de la parte interesada o mediante correo electrónico u otro medio similar cuando la parte interesada lo solicite expresamente. 44.2 El cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento se realiza por días hábiles y comienzan a correr desde el día siguiente de producida la notificación. Si el último día de ese plazo es feriado o día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Capítulo III Laudo Arbitral Artículo 45.- Contenido del laudo arbitral 45.1 El laudo pone fin a la controversia y debe contener, como mínimo, la siguiente información: a. Sede institucional del Tribunal Arbitral competente. b. Lugar y fecha de expedición. c. Datos de identificación de las partes. d. La cuestión sometida a arbitraje. e. Valoración de las pruebas que sustentan la decisión. f. Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas; o, si es un arbitraje de equidad, los conocimientos a su leal saber y entender. g. Nombre y firma de los miembros del Tribunal Arbitral, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1071. 45.2 El laudo arbitral debe ser notificado a las partes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su emisión. Artículo 46.- Pago de costas y costos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, el Tribunal Arbitral no condena a ninguna de las partes al pago de costas y costos. Artículo 47.- Incumplimiento del laudo El consumidor puede denunciar el incumplimiento del laudo ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi con la finalidad de que el proveedor sea sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 110 del Código. Artículo 48.Rectificación, integración y exclusión del laudo interpretación,

cuestionar su validez, siempre que se sustente en alguna de las causales establecidas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o norma que lo sustituya. 49.2 El recurso de anulación debe interponerse ante la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del lugar del arbitraje, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del laudo. 1773871-1

Designan representante titular de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2019-PCM Lima, 23 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la precitada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un o una representante titular y alterno o alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 170-2018PCM, se designó al señor Darwin Francisco Pardavé Pinto, como representante titular de la Presidencia de Consejo de Ministros ante la citada Comisión; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación, y designar al representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 051-2016PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Darwin Francisco Pardavé Pinto, como representante titular de la Presidencia de Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", creada por el Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM. Artículo 2.- Designar al señor Ministro SDR Oscar Rafael Suárez Peña, Asesor Diplomático del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", creada por Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial referida en el artículo precedente y a los representantes designados, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1773506-1

48.1 Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del laudo, las partes pueden solicitar la rectificación, interpretación, integración y/o exclusión de alguno de los extremos del laudo. El Tribunal Arbitral debe emitir un pronunciamiento al respecto en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del pedido. 48.2 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el Tribunal Arbitral también puede realizar de oficio la rectificación, interpretación, integración y/o exclusión de alguno de los extremos del laudo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1071 o norma que lo sustituya. Artículo 49.- Anulación del laudo 49.1 El recurso de anulación es el único recurso que las partes pueden interponer contra el laudo para

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