Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, en virtud de lo expuesto, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", disponiendo que el uso del citado formato es exigible a partir del 01 de junio de 2019; asimismo, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRISERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", cuyo plazo de adecuación fue ampliado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 023-2019-MINAGRI-SERFOR/DE, siendo exigible a partir del 01 de junio de 2019; Que, asimismo, a través del artículo 7 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE y del artículo 6 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, se dispone: "Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución"; Que, de la revisión del Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, se advierte que, como producto de las capacitaciones realizadas, aún existen dudas e interrogantes sobre el uso correcto de los libros de operaciones, por lo que se requiere realizar el reforzamiento en dichos aspectos; asimismo, se señala que es necesario realizar el acompañamiento en campo para el llenado de los libros de operaciones, a fin de recoger casuística y reforzar su implementación a este nivel; y, que además es necesario contar con el aplicativo (herramienta informática) para el registro de información de los libros de operaciones; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer que el formato actualizado del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables" sean exigibles a partir del 01 de enero de 2020; Con el visado del Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGR; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el uso de los formatos actualizados del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", son exigibles a partir del 01 de enero de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1773526-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 166-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para continuar con el proceso de atención de pago de estos adeudos; Que, el numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 establece que su implementación se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, dispone que dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 dispone, adicionalmente a lo establecido en el numeral 3, que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, dispone que dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, de acuerdo al artículo 10 de las Normas Reglamentarias para la Aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, aprobadas con Decreto Supremo N° 013-2019-EF, la Comisión Evaluadora, mediante un Informe Final, presenta al titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dos (02) listados complementarios para el financiamiento del pago de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, correspondiendo un listado a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y otro listado del Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la citada Disposición Complementaria Final, el

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