Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar el texto definitivo de las modificaciones de diversos artículos del Reglamento para el Cierre de Minas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente norma, la modificación de los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; y la incorporación del Título VI en el referido Reglamento. Artículo 2.- Modificación de los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas. Modifícase los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, conforme a los siguientes textos: "Artículo 20.Revisión, actualización modificación del Plan de Cierre de Minas o

año, sin perjuicio de la fecha en que se constituyó conforme al numeral precedente. 50.3 Excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía a que se refiere el numeral 50.1 del presente Reglamento, dentro del plazo otorgado en dicho numeral de considerar que se configura un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización señalada en el referido numeral 50.1. Para tal efecto, presenta una solicitud adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, situación que debe ser evaluada por la Dirección General de Minería en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud. La Dirección General de Minería podrá autorizar la suspensión por el plazo máximo de un año, el cual podrá ser ampliado por un año adicional en caso se demuestre la subsistencia del supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero. La excepción prevista en el presente párrafo no aplica para operaciones en marcha. La Dirección General de Minería deberá comunicar al OEFA la aprobación de la solicitud de suspensión del plazo de presentación de la garantía. El procedimiento de suspensión de presentación de la garantía es de evaluación previa con silencio negativo". "Artículo 51.- Cálculo del monto de la garantía El monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo - con excepción del importe de las medidas de cierre progresivo señaladas en el artículo 48, los cuales no se descuentan -, los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado. La garantía se constituye con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía, entre el número de años de vida útil que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas debe ser incluido en el monto anual de la garantía. Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de lo establecido en el instrumento de gestión ambiental, y la producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente. En el caso de actividades de exploración minera se considera como vida útil el plazo del cronograma debidamente aprobado en la certificación ambiental del proyecto. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 31, 42, 46, 60, y 63 del presente Reglamento, para efectos del cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas también puede ser calculado a valor constante, a iniciativa del titular o de la autoridad. La determinación del monto anual de la garantía se define al término del procedimiento de evaluación del Plan de Cierre indicado en el artículo 13, para cuyo efecto, una vez determinadas todas las medidas materia del Plan de Cierre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros requiere al titular, la presentación del presupuesto y programa de constitución de garantías, detallados, a fin de establecer los montos anuales correspondientes. La interposición de recursos impugnativos a la resolución que pone término al procedimiento de evaluación del Plan de Cierre de Minas, no libera al titular de la obligación de ejecutar las medidas dispuestas en dicho instrumento, ni de efectuar el primer aporte del monto anual de la garantía dentro del plazo señalado en el artículo 50 del presente Reglamento". Artículo 3.- Incorporación del Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas Incorpórese el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2005EM, cuyo texto es el siguiente:

20.1 El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y actualización cada 5 años desde su aprobación. En caso el Plan de Cierre aprobado sea modificado antes de transcurrido el plazo para su revisión y actualización, en dicha modificación podrá incluirse su revisión y actualización. 20.2. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM evalúa y aprueba la modificación del Plan de Cierre de Minas cuando en ejercicio de sus funciones la Dirección General de Minería - DGM, la DGAAM o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, modificaciones al estudio ambiental o cualquier otro cambio que varíe significativamente las circunstancias en virtud de las cuales se aprobó el Plan de Cierre de Minas o su última modificación o actualización. El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a. 20.3 Asimismo, si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM". "Artículo 50.- Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía 50.1 La garantía del plan de cierre aprobado se constituye dentro de los primeros veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, de ser el caso. En caso dicha notificación se hubiere producido durante el segundo semestre del año en curso, el titular de actividad minera puede optar por constituir una garantía de hasta dieciocho (18) meses, de modo tal que su primera renovación o actualización se produzca dentro de los primeros 20 días hábiles del año ulterior siguiente. Para las siguientes renovaciones o actualizaciones, se procede conforme a lo señalado en el numeral siguiente. 50.2 La garantía debe ser renovada o actualizada, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada

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