Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

Registro Único de Árbitros. El número máximo de árbitros a proponer debe ser indicado expresamente en cada convocatoria. 18.2 La convocatoria es publicada a través de los siguientes medios: a. En un lugar visible dentro de las instalaciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas. En la página web institucional del Indecopi (www. indecopi.gob.pe) b. En la página web de la sede donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, en caso de contar con dicho medio. Artículo 19.- Recepción de propuestas 19.1 Las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, las organizaciones empresariales interesadas y las entidades de la administración pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, presentan un listado de profesionales propuestos para integrar el Registro Único de Árbitros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la convocatoria. 19.2 Al listado de profesionales propuestos por las entidades antes mencionadas, se adjuntan los siguientes documentos: a. Carta de aceptación suscrita por el profesional propuesto para integrar el Registro Único de Árbitros. b. Declaración jurada de no contar con impedimento para contratar con el Estado. c. Currículum Vítae documentado en el cual se acredite su trayectoria y experiencia profesional. d. Copia simple de constancias y/o certificados que acrediten el ejercicio profesional, la docencia universitaria, la publicación de textos o la formación académica en materia de protección al consumidor y arbitraje. La formación académica no debe ser menor a sesenta y cuatro (64) horas: treinta y dos (32) horas en arbitraje y treinta y dos (32) horas en protección al consumidor. e. Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales y penales. Artículo 20.- Evaluación de documentos 20.1 La Dirección nombra mediante Resolución un Comité para la Selección de Árbitros, el mismo que se debe constituir por un mínimo de tres (3) y un máximo cinco (5) funcionarios del Indecopi, para que en un plazo de veinte (20) días hábiles evalúen las propuestas, verificando la información presentada por el postulante. 20.2 Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, el Comité para la Selección de Árbitros, puede solicitar información a los colegios profesionales, así como a las organizaciones públicas o privadas y/o instituciones educativas, respecto de la veracidad de los datos aportados por el postulante a árbitro. 20.3 En caso se advierta alguna observación a la documentación presentada, el presidente del Comité para la Selección de Árbitros puede otorgar un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al postulante a árbitro y/o a la institución que lo propuso, para que subsane aquellos requisitos observados. Si el postulante no cumple con presentar la documentación solicitada o levantar la observación realizada, en el plazo establecido, su postulación se tiene por no presentada, hecho que se debe señalar en la Resolución de selección de árbitros. 20.4 El Comité para la Selección de Árbitros emite un informe con carácter vinculante, dirigido a la Dirección, respecto de los profesionales que cumplen con los requisitos señalados en los artículos 17 y 19. 20.5 La información, declaración o documentación presentada por los candidatos se encuentra sujeta a fiscalización posterior. 20.6 Una vez recibido el informe elaborado por el Comité para la Selección de Árbitros, la Dirección emite de oficio una Resolución en la que dispone la admisión o no de los candidatos en el Registro Único de Árbitros. La Resolución es inimpugnable.

Artículo 21.- Registro Único de Árbitros 21.1 La Dirección se encarga de crear, administrar y difundir, de forma automática, la relación de los profesionales que integran el Registro Único de Árbitros. La permanencia de un árbitro en el Registro es a tiempo indefinido hasta que renuncie o sea retirado. 21.2 La información contenida en el Registro Único de Árbitros debe encontrarse permanentemente actualizada y difundirse a través de los siguientes medios: a. En la sede de la Junta Arbitral de Consumo. b. En la página web del Indecopi (www.indecopi.gob. pe). c. En la página web de la sede donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, de contar con dicho medio. Artículo 22.- Renuncia o Retiro del Registro Único de Árbitros 22.1 El profesional que integra el Registro Único de Árbitros puede presentar su renuncia como árbitro de consumo, mediante una carta dirigida a la Dirección, que indique expresamente su voluntad de renuncia. 22.2 La Dirección puede retirar del Registro Único de Árbitros a los profesionales, en los siguientes supuestos: a. Cuando pierdan cualquiera de los requisitos necesarios para ser árbitro de consumo. b. Al ser suspendidos del ejercicio de su profesión, mediante sanción impuesta por su colegio profesional u otra autoridad. c. Por fallecimiento. d. Cuando cuenten con dos (2) recusaciones fundadas. e. Cuando el árbitro rechace injustificadamente su designación dos (2) veces seguidas, dentro de un periodo de seis (6) meses. f. No cumplan con actualizar sus datos o documentación, cuando sea solicitado por la Dirección. g. Cuando habiendo aceptado su designación se rehúse a participar injustificadamente de las actuaciones arbitrales. 22.3 La resolución que determina el retiro o renuncia de un árbitro del Registro es inimpugnable. TÍTULO III ACCESO AL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO Capítulo I Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo Artículo 23.- Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo 23.1 Los proveedores o las organizaciones empresariales interesadas en que las controversias con los consumidores se resuelvan a través del arbitraje de consumo pueden adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, presentando una solicitud dirigida a la Dirección. 23.2 La adhesión implica la oferta pública de sometimiento al arbitraje de consumo y a las normas que regulan el Sistema de Arbitraje de Consumo previstas en el Código, en el Reglamento, sus normas complementarias y las que la sustituyan o reemplacen. 23.3 La adhesión al Sistema tiene una vigencia mínima de un (1) año. En caso la solicitud no limite la adhesión, esta se entenderá por tiempo indefinido. La resolución que declara la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo señala la fecha desde la cual inicia el período de vigencia de la adhesión y, cuando corresponda, precisa la fecha en que concluye la misma 23.4 Los proveedores o las organizaciones empresariales que soliciten su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo, pueden pedir que dicha adhesión sea limitada solo para los siguientes supuestos: a. Cuando se requiera la adhesión para solucionar sus conflictos de consumo sobre determinados productos

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