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17 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Ofi cio N° 1627-2019-JUS/SG, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018; asimismo, solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación y en ejecución al 31 de marzo de 2018; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, así como la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales del Sector Educación, para los fi nes señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, destinados a fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018, en el marco del numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ———————- TOTAL 200 000 000,00 ============ A LA:SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 27 882 929,00 ———————- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 27 882 929,00 ============SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 172 117 071,00 ———————- SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 172 117 071,00 ============ TOTAL 200 000 000,00 ============ 1.2 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar el pago sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación y en ejecución al 31 de marzo de 2018, en el marco del numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00 ———————— TOTAL INGRESOS 200 000 000,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 1 769 644,00 ——————- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 1 769 644,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 198 230 356,00 ———————- SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 198 230 356,00 ============ TOTAL EGRESOS 200 000 000,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y el Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo