Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

g. Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo: es el registro de acceso público administrado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el cual contiene la lista de proveedores que solicitaron su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo, así como información relevante respecto a su adhesión. h. Organizaciones empresariales: para los fines del Sistema de Arbitraje de Consumo, son las asociaciones empresariales, los gremios empresariales, y otras formas organizativas en las que participen dos o más empresas de un mismo rubro, con o sin fines de lucro, que tenga entre sus objetivos la defensa de sus intereses ante toda clase de autoridades u organismos públicos o privados. i. Asociaciones de consumidores y usuarios: son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas en el Código Civil, para proteger, defender, informar y representar a los consumidores, conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. j. Demandante: es la persona natural o jurídica que presenta una solicitud e inicia un arbitraje de consumo en su calidad de consumidor, según los términos que establece el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código. k. Demandado: es la persona natural o jurídica que actúa como proveedor de productos y/o servicios, de acuerdo con los alcances que establece el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código. l. Cuantía: es el valor del producto o servicio que motiva la solicitud de inicio de arbitraje. Artículo 4.- Regulación aplicable El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto en el Código, el presente Reglamento y sus normas complementarias. El Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, o norma que lo sustituya, se aplica de forma supletoria para todo lo no previsto en las normas antes señaladas, en cuanto resulte pertinente. Artículo 5.- Sede arbitral 5.1 La sede del arbitraje de consumo puede ser cualquiera de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas a nivel nacional, que haya sido pactada en el convenio arbitral o elegida por las partes. 5.2 En caso que no exista acuerdo expreso de las partes, es competente la Junta Arbitral de Consumo de la ciudad en la que tenga su domicilio el consumidor o, en su defecto, la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la sede central del Indecopi. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO Artículo 6.- Organización del Sistema El Sistema de Arbitraje de Consumo se organiza a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, las Juntas Arbitrales de Consumo y los Tribunales Arbitrales. Capítulo I La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Artículo 7.- Funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor 7.1 La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor respecto del Sistema de Arbitraje de Consumo, tiene las siguientes funciones: a. Coordinar de manera progresiva la constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo en cada una de las localidades del país. b. Recomendar a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi la suspensión o desactivación de las Juntas Arbitrales de Consumo según las necesidades y objetivos del Sistema de Arbitraje de Consumo.

c. Promover la generación de capacidades técnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participación en el Sistema de Arbitraje de Consumo. d. Elaborar y proponer la suscripción de convenios de adhesión de cooperación interinstitucional para promover la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo. e. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer el Sistema de Arbitraje de Consumo. f. Establecer los lineamientos generales de interpretación de las normas, a fin de contar con un sistema de información oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel nacional. g. Evaluar y admitir las solicitudes presentadas por proveedores y organizaciones empresariales interesados en adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo. h. Administrar y difundir el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, precisando la clase de adhesión de cada proveedor y las condiciones bajo las cuales se han adherido. i. Evaluar y admitir las propuestas efectuadas por las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, las organizaciones empresariales interesadas y las entidades de la administración pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a fin de seleccionar a los árbitros que integran el Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo. j. Crear, administrar y difundir el Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo a nivel nacional. k. Difundir y promover el Sistema de Arbitraje de Consumo entre consumidores y proveedores. l. Elaborar y difundir modelos de convenios arbitrales. m. Organizar programas de capacitación para los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo, sus Secretarios Técnicos y los Árbitros de Consumo, cuando corresponda. n. Promover el uso de plataformas virtuales para brindar el servicio del arbitraje de consumo. 7.2 La información contenida en los registros indicados en los literales h. y j. es pública y gratuita. La Dirección es el órgano encargado de mantener actualizados dichos registros y comunicar a todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas a nivel nacional. Capítulo II Las Juntas Arbitrales de Consumo Artículo 8.- Constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo 8.1 Las Juntas Arbitrales de Consumo son constituidas por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y, de ser el caso, con las entidades o personas jurídicas de derecho público del lugar donde se pretenda constituirlas. 8.2 La constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo requiere la suscripción de un convenio con el respectivo nivel de gobierno y/o con la entidad o persona jurídica de derecho público que manifieste interés en participar en su implementación, desarrollo y funcionamiento. 8.3 Las Juntas Arbitrales de Consumo pueden funcionar al interior de las sedes de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales, de entidades o personas jurídicas de derecho público, u oficinas del Indecopi, según se establezca en cada convenio. 8.4 Las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los Tribunales Arbitrales y se integran por un Presidente y un Secretario Técnico. Artículo 9.- Los Presidentes 9.1 Los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo son designados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, salvo que el convenio para constituir Juntas Arbitrales de Consumo en un gobierno regional o local establezca lo contrario. Los Presidentes cuentan con autonomía técnica y funcional sobre los aspectos propios del Sistema de Arbitraje de Consumo.

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