Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 27.- Renuncia

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o servicios que el proveedor pone a disposición de los consumidores en el mercado; y/o, b. Cuando se requiera que en el arbitraje de consumo solo se analice la petición de indemnización por daño emergente y/o lucro cesante, pudiendo establecer un monto máximo por dichos conceptos, dejando a salvo el derecho del consumidor de acudir al Poder Judicial para solicitar una indemnización por daño a la persona y daño moral, de ser el caso. Artículo 24.- Requisitos de la solicitud de Adhesión 24.1 La solicitud de adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo se presenta por escrito, pudiéndose emplear el formulario establecido por la Dirección, y debe contener: a. Nombre, denominación o razón social del solicitante. b. Número del documento de identidad o del registro único de contribuyente del solicitante. c. Domicilio para efectos de remitir cualquier comunicación y/o notificación. d. Correo electrónico, página web y números telefónicos, en caso cuente con ellos. e. Datos que detallen el asiento y la partida registral donde obra la constitución de la persona jurídica, de ser el caso. f. Nombre de los representantes legales. g. Declaración de conocimiento de la regulación del Sistema de Arbitraje de Consumo. h. Autorización para la utilización de los datos consignados en la solicitud de adhesión a efectos de su difusión en el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo. i. La firma del solicitante o de su representante legal. 24.2 La Dirección tiene hasta veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la solicitud, para verificar la información presentada por el proveedor u organización empresarial. Vencido este plazo, la Dirección emite una resolución disponiendo su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo. 24.3 En caso la Dirección observe la información y/o documentación presentada, puede otorgar al solicitante hasta un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para subsanar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerla por no admitida. 24.4 La documentación presentada por el solicitante se encuentra sujeta a control posterior. Artículo 25.- Difusión Dispuesta la adhesión del proveedor por la Dirección, los datos del proveedor se inscriben automáticamente en el registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo y se difunde a través de los siguientes medios: a. En un lugar visible de la Junta Arbitral de Consumo y/o de la entidad en la que se constituye. b. En la página web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe). c. En la página web de la sede donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, en caso cuenten con dicho medio. Artículo 26.- Efectos de la Adhesión 26.1 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo implica el sometimiento de parte del proveedor al arbitraje de consumo, así como a las normas que regulan el Sistema, por lo que basta la presentación de la solicitud de inicio de arbitraje de un consumidor para demostrar la voluntad de ambas partes de someter su controversia al arbitraje de consumo. 26.2 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo se entiende realizada para todas las Juntas Arbitrales de Consumo y en atención a los límites consignados en la oferta pública de adhesión, según el artículo 23. 26.3 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo le otorga de forma automática al proveedor el derecho a usar el distintivo oficial en sus comunicaciones y establecimientos comerciales, de acuerdo con el manual de uso entregado.

27.1 Los proveedores u organizaciones empresariales pueden renunciar a su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo por escrito ante la Dirección. Si la renuncia se presenta antes de cumplirse la vigencia mínima de un (1) año de la adhesión, esta es rechazada por la Dirección. 27.2 La renuncia surte efectos desde la fecha de su presentación ante la Dirección, salvo que el proveedor u organización empresarial adherida requiera que la renuncia surta efectos en un plazo mayor al señalado. La renuncia no afecta a los procesos arbitrales válidamente iniciados ni a los convenios arbitrales debidamente suscritos con anterioridad a la fecha en que surte efectos. 27.3 Desde la fecha en que surte efectos la renuncia, el proveedor pierde el derecho a usar el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo. Si el proveedor continúa utilizándolo, se considera que sigue adherido al arbitraje con la mera presentación de la solicitud de inicio de arbitraje por parte del consumidor. Capítulo II Signo Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo Artículo 28.- Distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo El distintivo oficial que identifica al Sistema de Arbitraje de Consumo corresponde al siguiente signo:

Artículo 29.- Distintivo de la adhesión limitada El distintivo que implica una adhesión limitada es el siguiente:

Artículo 30.- Titularidad del Distintivo Oficial 30.1 La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, es la titular de los distintivos oficiales del Sistema de Arbitraje de Consumo y dicta las disposiciones que resulten necesarias para su correcto uso. 30.2 La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor otorga al proveedor adherido el derecho a usar el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo que le corresponda en atención a su oferta de adhesión. 30.3 Las Juntas Arbitrales de Consumo, como parte del ejercicio de sus funciones, pueden ostentar el distintivo oficial en cualquier medio de difusión o documentación formal. Capítulo III Convenio y Petición de Arbitraje de Consumo Artículo 31.- Sometimiento al arbitraje de consumo 31.1 La voluntad de las partes de someter su controversia al arbitraje de consumo puede acreditarse con

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