Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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71.4.5 La DGAAM del MEM no aprobará el PAD si advierte que el componente construido o modificación realizada no resulta viable ambientalmente o constituye un riesgo grave para la salud de las personas. 71.5 Consideraciones para la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización y la DGM 71.5.1 En caso que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización (OEFA u Osinergmin) puede imponer las medidas administrativas que correspondan en el marco de sus competencias, tales como el cierre o demolición de componentes, entre otros, que garanticen la rehabilitación del sitio, debiendo comunicar dicho hecho a la DGAAM del MEM. 71.5.2 En caso se desapruebe el PAD o no se presente oportunamente, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización (OEFA u Osinergmin), en el marco de sus competencias y funciones, puede imponer las medidas administrativas que correspondan, tales como el cierre, retiro o demolición de las infraestructuras realizadas, entre otras medidas, por cuenta y riesgo del Titular Minero/a, de conformidad con el marco normativo vigente. 71.5.3 Para los supuestos descritos en los numerales 71.5.1 y 71.5.2, la Dirección General de Minería requerirá inmediatamente, la constitución de Garantía Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo N° 033-2005-EM." Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). El Anexo del presente Reglamento y el formato de solicitud de aprobación del PAD son publicados en el referido portal institucional del Ministerio de Energía y Minas Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Cómputo del plazo para para la adecuación de componentes a la normatividad ambiental El término "a la fecha de publicación de la presente norma" recogido en el artículo 71 y en el numeral 71.1 del Título VI del Reglamento para el Cierre de Minas, se entederá a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encontraran en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverán conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del numeral 69.3 del artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM Modifícase el numeral 69.3 del artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM, conforme al siguiente texto: "Artículo 69. Supervisión, fiscalización y sanción 69.1 El/La Titular Minero/a es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas

del presente Reglamento. Dicho cumplimiento es supervisado, fiscalizado y sancionado por el OEFA, según sus competencias. 69.2 En el ejercicio de la función de supervisión, el OEFA puede dictar mandatos de carácter particular y formular requerimientos en el marco SEIA. Adicionalmente, el OEFA puede dictar medidas preventivas. 69.3 En el ejercicio de la función de fiscalización y sanción, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFAS, según sus competencias, pueden dictar medidas cautelares y correctivas, mediante las cuales pueden ordenar, entre otras, la suspensión o paralización de las actividades de exploración minera, asimismo, informar a la entidad autoritativa sobre la pérdida de las condiciones que impliquen la revocación de títulos habilitantes. Ello, sin perjuicio del derecho de terceros de accionar en contra del/de la Titular Minero/a para la tutela de sus derechos, de acuerdo a la normativa vigente. El OEFA puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias." 69.4 El OEFA realiza las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la FTA, así como la normativa ambiental que le sea aplicable." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 078-2009EM, Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. Deróguese el Decreto Supremo N° 078-2009-EM, Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1773871-2

INTERIOR
Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su Reglamento
DECRETO SUPREMO N° 012-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192 establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

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