Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fines; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar. Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fin de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia. Que, el Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122°, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173-A y 174°, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como, la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410. Asimismo, el artículo 4° del citado Decreto Legislativo N° 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo N° 003-2019MIMP, del 5 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de La Libertad iniciará su funcionamiento recién en diciembre del año 2022. Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. De otro lado, la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas

sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 13 de febrero de 2019, a partir del cual las Fiscalías a nivel nacional perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fiscales asignados a dichos despachos han visto disminuida drásticamente su carga, lo que justifica la asignación de nuevas competencias. Por otro lado, mediante los Informes Nros. 000001 y 000004-2019-MP-FN-PJFSLA LIBERTAD, de fechas 25 de enero y 05 de marzo de 2019, respectivamente, remitidos por la abogada Carla Aurora León Aguilar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, comunica la problemática que atraviesan las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de La Libertad, específicamente de Trujillo y señala que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, publicada el 23 de noviembre de 2015, así como su Reglamento y con las nuevas figuras penales que criminalizan nuevas conductas a través del Decreto Legislativo N° 1323, se ha incrementado la carga laboral de los fiscales penales en un 68.63% respecto del año 2014; sin embargo, no se ha incrementado el personal fiscal ni administrativo en la misma proporción. Indica que con la publicación de la Ley N° 30914, mediante el cual se prescinde de la intervención fiscal en el proceso contencioso administrativo se ha presentado una oportunidad de lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión institucional, a través de la organización fiscal, así como la optimización de los actuales recursos con los que cuenta el Ministerio Público. Asimismo, respecto a las Fiscalías Superiores Civiles de La Libertad, propone que la Primera Fiscalía Superior Civil de La Libertad, conozca el íntegro de la carga civil y familia; y, que la Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de La Libertad, se conviertan en Sexta y Séptima Fiscalía Superior Penal de La Libertad, en atención a la ínfima carga que registran. Que, según las cifras indicadas por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio Público, mediante oficio N° 237-2019-MP-FN-OCPF, de fecha 28 de mayo de 2019, con relación a la carga de las Fiscalías Provinciales Civiles, de Familia y Mixtas del Distrito Fiscal de La Libertad, en el periodo comprendido del 01 de enero hasta el 08 de mayo de 2019, ingresó un total de 4,919 casos; en cambio, la carga total de las Fiscalías Provinciales Penales en ese mismo período ascienden a 63,276 casos, de los cuales corresponden a los delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 14,929 casos; siendo que, de ese total corresponden a los tipos penales de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar: artículos 121-B, 122° y 122-B, la cantidad de 12,511, lo cual evidencia una alta incidencia delictiva en este tipo de delitos. Tal constatación exige adoptar medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática, de manera congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; ello en consonancia con el principio de intervención inmediata y oportuna que reconoce la Ley N° 30364. Del mismo modo, de la verificación de la carga laboral de las Fiscalías Superiores Civiles con competencia en materia civil y familia de La Libertad, en el período 01 de enero al 08 de mayo de 2019 ascendieron a 215 casos ingresados, incluyendo los procesos contenciosos administrativos, de los cuales a la fecha han dejado de ser competentes, registrando actualmente pendientes 26 casos, que divididos entre tres (03) Fiscalías Superiores Civiles, corresponde 8.6 expedientes por cada Despacho Fiscal, mientras que la carga laboral de las Fiscalías Superiores Penales, totalizan 1,928 casos ingresados en ese mismo período, pendientes 448 los mismos que divididos entre cinco (05) Fiscalías Superiores Penales suman 89.6 expedientes por cada Despacho Fiscal, situación que justifica lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad. Frente al contexto descrito y debido a la alta carga procesal registrada respecto de los delitos en mención, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público,

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