Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM (modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 155-2019-PCM) establece que las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional pueden implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan, mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor para Reconstrucción - NER, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para efecto de lo establecido en el párrafo 7.10 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, modificado por Decreto Legislativo Nº 1354, se entiende por asignación financiera a la transferencia financiera que autoriza el titular de la entidad mediante resolución a favor de núcleos ejecutores, en el marco de la citada ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2019-EF se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 1 030 251 730,00 (MIL TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar la continuidad de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; Que, del Informe Nº 125-2019-VIVIENDA-VMVU/ PNVR, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), sustentado en el Informe Nº 1485-2019-VIVIENDA-VMVU/PNVR-UGT, se verifica que el citado Programa ha suscrito adendas a seis (06) convenios con seis (06) núcleos ejecutores, en donde se establece el compromiso de transferir diversos montos a los referidos núcleos ejecutores, que en conjunto ascienden a la suma de S/ 1 104 083,67 (UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 67/100 SOLES), destacándose que las adendas se han celebrado como consecuencia de la expedición de la Resolución Directoral Nº 151-2019-VIVIENDA/VMVU/ PNVR de fecha 11 de setiembre de 2019, que aprueba la modificación de 31 expedientes técnicos y el financiamiento de los núcleos ejecutores para la atención de 896 familias, inicialmente aprobados por la Resolución Directoral Nº 059-2019-VIVIENDA/VMVU/PNVR de fecha 17 de mayo de 2019; por lo que el PNVR solicita se gestione el acto de administración que autorice la Transferencia Financiera por la suma antes referida, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Que, con Memorándum Nº 2466-2019-VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 566-2019-VIVIENDAOGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0111. Apoyo al Hábitat Rural, Producto 3000674. Familias Acceden a Viviendas Mejoradas, Actividad 5005105. Mejoramiento de Viviendas Rurales, en la Genérica del Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 104 083,67 (UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 67/100 SOLES), a favor de seis (06) núcleos ejecutores, destinada a la ejecución del mejoramiento de viviendas rurales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de los núcleos ejecutores. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0111. Apoyo al Hábitat Rural, Producto 3000674. Familias Acceden a Viviendas Mejoradas, Actividad 5005105. Mejoramiento de Viviendas Rurales, en la Genérica del Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 104 083,67 (UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 67/100 SOLES), a favor de seis (06) núcleos ejecutores, destinada a la ejecución del mejoramiento de viviendas rurales, conforme se describe en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo a los recursos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 037-2019EF al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0111. Apoyo al Hábitat Rural, Producto 3000674. Familias Acceden a Viviendas Mejoradas, Actividad 5005105. Mejoramiento de Viviendas Rurales, en la Genérica del Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento El Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO

Pliego 037: Ministerio de Vivivenda Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivivenda Construcción y Saneamiento - Administración General
Nº N° DE CONV. NUCLEO EJECUTOR MONTO A REGIÓN TRANSFERIR S/

"MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS MARAYPAMPA, SEÑOR CAUTIVO Y OTROS - DISTRITO DE SONDOR N° 060-2019- CENTROS POBLADOS NUEVA 1 PIU/VMVU/ ESPERANZA Y SINGOS ­ DISTRITO DE PIURA PNVR HUANCABAMBA; CENTROS POBLADOS LANCHE Y LACCHAM ALTO - DISTRITO DE SONDORILLO PROVINCIA DE HUANCABAMBA - DEPARTAMENTO DE PIURA"

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