Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

estableciendo políticas, estándares y procedimientos. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 31.- Funciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las funciones específicas siguientes: a. Formular, proponer y evaluar las políticas y planes en materia de estadística y tecnologías de la información y comunicaciones en el Ministerio, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; b. Elaborar y proponer la normativa en materia de estadística y tecnologías de información y comunicaciones; c. Desarrollar el planeamiento estratégico de informática, en concordancia con los objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional, y en función de las necesidades de la Alta Dirección y demás unidades orgánicas del Ministerio; d. Promover y supervisar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, así como, la sistematización y procesamiento de la información para la toma de decisiones; e. Evaluar, aprobar, priorizar y supervisar el desarrollo de proyectos y planes informáticos; f. Supervisar la administración del Portal Web del Ministerio; g. Supervisar la administración de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones del Ministerio; h. Coordinar la prestación del asesoramiento técnico a los usuarios del Ministerio en el ámbito de su competencia; i. Supervisar la elaboración y actualización de las estadísticas sectoriales provenientes de registros administrativos; y, j. Otras funciones que le encargue la Secretaría General 07. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 32.- Órganos de Línea Constituyen órganos de Línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los siguientes: Despacho Viceministerial de Trabajo 07.1 Dirección General de Trabajo 07.2 Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo 07.3 Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 07.4 Dirección General de Promoción del Empleo 07.5 Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 07.6 Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales Artículo 33.- Dirección General de Trabajo La Dirección General de Trabajo es un Órgano de línea, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materias socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social y migración laboral en el marco de su competencia. Depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo. En el marco de la política del Sector, propone las normas y reglamentos, formula y, de ser el caso, emite directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, en materias socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, migración laboral y administración y operación de los registros de relaciones de trabajo, en el marco de su competencia.

Artículo 34.- Funciones de la Dirección General de Trabajo La Dirección General de Trabajo tiene las funciones específicas siguientes: a. Formular y ejecutar la política nacional y Sectorial en materias sociolaborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social y migración laboral; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen; b. Resolver los procedimientos administrativos sobre materias de su competencia, en calidad de instancia única en aquellos casos de alcance supra regional o nacional, y en calidad de instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley; c. Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materias de su competencia; d. Proponer las normas nacionales y sectoriales, formula y de ser el caso, emite directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materias de su competencia; e. Supervisar la generación de mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales; f. Supervisar la ejecución de mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la normativa laboral y mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia laboral; en aquellos casos específicos de alcance nacional o supraregional, en coordinación con los Gobiernos Regionales; g. Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social y migración laboral; h. Establecer, conducir, normar y supervisar los registros de carácter administrativo en las materias de su competencia, como el registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, el Registro Sindical, entre otros; i. Supervisar la realización de estudios técnicos laborales y especializados que permitan la elaboración de propuestas de normas en materia de trabajo; j. Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en las materias de su competencia; k. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia; l. Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materias de su competencia, en coordinación con la Oficina de Descentralización; m. Promover, coordinar y suscribir, cuando corresponda, convenios intergubernamentales y con instituciones en materias de su competencia; n. Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materias de su competencia; o. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos, a nivel nacional, regional y local en materias de su competencia; p. Centralizar la información proveniente del ámbito regional y local en materias de su competencia, para evaluar el desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local; q. Coordinar con la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, para la adopción de acciones relacionadas con las materias de su competencia; r. Coadyuvar en la coordinación con las Entidades Públicas adscritas al Sector Trabajo en materia de inspección del trabajo y seguridad social; y, s. Otras funciones que se le asigne. Artículo 35.- Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es un Órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones

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