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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano / N.° INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del documento de la SUNAT en el que comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6).Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notifi cación del documento de la SUNAT en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta culminado el plazo otorgado para la subsanación.Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo otorgadopor la SUNAT en el documento en el quecomunica al infractor que ha incurrido eninfracción y hasta el sétimo día hábil posterior a la noti fi cación de la Resoluciónde Ejecución Coactiva relativa a la resolución Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin pago (2) Con Pago (2) de multa, de corresponder. (12) actos gravados, o respectivo y en el libro o registrarlos o registro electrónico 11-A Articulo 175° anotarlos por montos correspondiente los Numeral 10 inferiores en el libroingresos, rentas, patrimonio,80% 90% 50% 70% 40% y/o registro bienes, ventas, electrónico que se remuneraciones o encuentra obligado aactos gravados omitidos. (15) llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT. (7) Anexo 3 "ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA N.° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO(2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surte efecto la noti fi cación del documento de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción. (6)Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notifi cación del documento de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el plazo otorgado para la subsanación.Sólo tratándose de libros y/o registros electrónicos, (11) si se cumple con los criterios de subsanación y pago(2) culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que se noti fi ca al infractor que ha incurrido en infracción y hasta el sétimo (7) día hábil posterior a la notifi cación de la Resolución de Ejecución Coactiva, respecto de la resolución de multa, de corresponder. (12)Sin pago(2)Con pago(2)Sin pago(2)Con pago(2) (…) 7Artículo 175° Numeral 3Omitir registrar ingresos, Registrando y declarando por el 80% 90% 50% 70% No aplicablerentas, patrimonio, bienes, periodo correspondiente, los ventas, remuneraciones o ingresos, rentas, actos gravados, o patrimonios, bienes, registrarlos por montos ventas, remuneraciones o inferiores. (7) actos gravados omitidos. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros Poner al día los libros y 8 Artículo 175° o registros exigidos por las registros llevados con un 80% 90% 50% 70% No aplicable Numeral 5 leyes, reglamentos o por Resolución atraso mayor al permitido de Superintendencia de la por las normas SUNAT, que se vinculen correspondientes. con la tributación. (7) 1823534-1