Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

71

N.°

INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6).

Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo Si se subsana la infracción otorgado desde que surte efecto la por la SUNAT en el documento notificación del documento en el que de la SUNAT en el que se comunica al infractor que ha comunica al infractor que incurrido en ha incurrido en infracción y infracción y hasta el sétimo hasta culminado el plazo otorgado día hábil para la subsanación. posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva relativa a la resolución Sin pago (2) Con Pago (2) de multa, de corresponder. (12)

Sin Pago (2) actos gravados, o registrarlos o 11-A Articulo 175° Numeral 10 anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT. (7) respectivo y en el libro o registro electrónico correspondiente los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. (15) 80%

Con Pago (2)

90%

50%

70%

40%

Anexo 3 "ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO(2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Sólo tratándose de libros y/o registros electrónicos, (11) si se cumple con los criterios de subsanación y pago(2) culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que se notifica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta el sétimo (7) día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, respecto de la resolución de multa, de corresponder. (12)

N.°

INFRACCIÓN

Si se subsana la infracción Si se subsana la infracción desde que surte efecto la antes notificación del documento FORMA DE SUBSANAR LA que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN del documento de la SUNAT comunica al infractor INFRACCIÓN en que ha la que se comunica al infractor incurrido en infracción que ha incurrido en infracción. hasta (6) el plazo otorgado para la subsanación. Sin pago(2) Con pago(2) Sin pago(2) Con pago(2)

(...) Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, 7 Artículo 175° Numeral 3 ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. (7) Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros 8 Artículo 175° Numeral 5 o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. (7) Poner al día los libros y registros llevados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 80% 90% 50% 70% No aplicable Registrando y declarando por el periodo correspondiente, los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. 80% 90% 50% 70% No aplicable

1823534-1

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