Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lambayeque, de las Juntas de Fiscales Superiores del Callao y Lambayeque, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1824296-4

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que el Caso Nº 961-2016, que actualmente es de conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari sea de conocimiento de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3106-2019-MP-FN Lima, 5 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 2122-2019-FSNC-FECOR-MP-FN-C, que contiene el Informe N° 11-2019-FSC-FECOR-MP-FN-C emitido por el señor Jorge Chávez Cotrina, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Trata de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto se pone en conocimiento la información de la DEA, respecto a las constantes amenazas que vendría sufriendo personal fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, por la investigación que se realiza en la Carpeta Nº 961-2016. Asimismo, a través del Informe Nº 01-2019-MPFNFPM-PICHARI-DFA, la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari comunicó al señor Jorge Chávez Cotrina, Fiscal Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas de Criminalidad Organizada, que los hechos investigados están relacionados a un grupo organizado y que la principal actividad sería el narcotráfico. Estos hechos conforme a lo señalado en el Informe N° 11-2019-FSCFECOR-MP-FN-C suscrito por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas de Criminalidad Organizada, guardarían relación con la investigación que se encuentra tramitando ante la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada. El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal pública, le corresponde desplegar sus esfuerzos optimizando los recursos humanos y logísticos que se tiene, con la finalidad de investigar eficazmente el delito y combatir la delincuencia organizada. Además, asegurar un servicio fiscal eficiente exige velar por la seguridad del personal fiscal que conforma el Ministerio Público, y con la finalidad de diseñar una estrategia

persecutoria común, coordinada, integral y uniforme resulta necesario que una sola fiscalía especializada asuma el conocimiento de ambas carpetas fiscales. Que, conforme lo establece el artículo 22º del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, existe la figura de la competencia excepcional, en virtud de la cual, la Fiscal de la Nación se encuentra habilitada para delegar a la Fiscalía Especializada investigaciones que no se ajusten estrictamente a los presupuestos de competencia especial establecidos en el artículo 19º del mismo cuerpo normativo. Por lo expuesto, atendiendo a la gravedad y trascendencia de los hechos investigados en la carpeta fiscal N° 961-2016, por los principios de economía, celeridad e inmediatez, y por la posibilidad grave de perturbar el normal desarrollo de la investigación o el juzgamiento, corresponde que la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada asuma la competencia de la citada carpeta fiscal para garantizar la efectividad de la investigación y futura prosecución del proceso ante el órgano judicial correspondiente. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 63 del Código Procesal Penal, y el artículo 22º del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Caso Nº 9612016, que actualmente es de conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, seguida contra Paul Gerson Laura Bautista y otros, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Homicidio Calificado, en agravio de Édgar Wilber Quispe Rojas y otros sea de conocimiento de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1824302-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Establecen nueva conformación del Comité de Inversiones bajo las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 715-2019-GRH/GR Huánuco, 12 de setiembre de 2019

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