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84 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado por Bladimir Tangoa Inga contra Mercedes Aurelia Tineo Sánchez, Julio Flores Gonzales y Mary Isabel Dávila Villacorta, regidores del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente pronunciamiento. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con noti fi car a Bladimir Tangoa Inga con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá su pedido de vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 11 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1824296-3 Modifican la Res. N° 0154-2019-JNE en el extremo que establece las sedes de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo RESOLUCIÓN N° 0181-2019-JNE Lima, seis de noviembre de dos mil diecinueve.VISTO el Informe N° 262-2019-DGRS/JNE, de fecha 6 de noviembre de 2019, presentado por la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones, con relación a los locales de funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fi nió 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, convocadas con el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes. En ese sentido, se de fi nió como sede del Jurado Electoral Especial de Callao el distrito de Callao de la Provincia Constitucional del Callao, y como sede del Jurado Electoral Especial de Chiclayo el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 2. Con Informe N° 262-2019-DGRS/JNE, de fecha 6 noviembre de 2019, la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios señaló que, debido al breve plazo con el que se contaba para ubicar e implementar los locales de la totalidad de Jurados Electorales Especiales que se instalarán el 7 de noviembre de 2019, se ha realizado la búsqueda en cada uno de los distritos sedes, y a pesar de ello no ha sido posible ubicar locales idóneos que estén disponibles en los distritos sedes de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo, ya sea por razones de infraestructura o seguridad, por lo que se ha visto precisada a prever la habilitación de locales en los distritos de Bellavista y Chiclayo, respectivamente. 3. En consideración a las razones expuestas, y siendo necesario dotar a los Jurados Electorales Especiales de un local que permita el normal desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad y facilidades de acceso, este órgano colegiado estima pertinente modi fi car la Resolución N° 0154-2019-JNE y de fi nir como nuevas sedes del Jurado Electoral Especial de Callao al distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, y del Jurado Electoral Especial de Chiclayo al distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR la Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, en el extremo que establece las sedes de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo, las que quedan de fi nidas como se indica a continuación: Nº DEPARTAMENTO JEE SEDEÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL 17 CALLAO CALLAO BELLAVISTA CALLAO NºDEPAR- TAMENTOJEE SEDEÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL 30 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYOCHICLAYO - CHICLAYO CHICLAYO - LA VICTORIA CHICLAYO - MONSEFÚ CHICLAYO - SANTA ROSACHICLAYO - PIMENTEL CHICLAYO - ETEN CHICLAYO - ETEN PUERTO CHICLAYO - REQUE CHICLAYO - LAGUNASCHICLAYO - SAÑA CHICLAYO - CAYALTÍ CHICLAYO - NUEVA ARICACHICLAYO - OYOTÚN Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República,