Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

83

CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, se observa lo siguiente:

a) Documento denominado "Notificación", de fecha 24 de setiembre de 2019, dirigida a Bladimir Tangoa Inga, mediante el cual se le convoca a la sesión extraordinaria a realizarse el 11 de octubre de 2019, a las 3:00 p.m. (fojas 36). Cabe señalar que en dicho documento no se ha consignado la dirección del domicilio del destinatario y tampoco existe información de cómo se realizó el diligenciamiento correspondiente. b) No obstante, también obra en el expediente otro documento denominado "Constancia de autoridad judicial", de fecha 1 de octubre de 2019 (fojas 35), suscrito por el juez de Paz del distrito de Caynarachi, quien señaló:

7. Ahora bien, independientemente de quién dé fe del diligenciamiento del documento que se pretende notificar, resulta importante verificar si la convocatoria para asistir a la sesión extraordinaria fue debidamente notificada, de acuerdo con las formalidades establecidas en la LPAG. 8. Al respecto, se advierte que, en la notificación de la convocatoria para asistir a la sesión extraordinaria, en la que se debía resolver el pedido de vacancia, no se han observado las formalidades exigidas por el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, puesto que, ante la negativa de recepción de la convocatoria, el notificador debió dejar constancia de las características del domicilio del solicitante de la vacancia. 9. En vista de ello, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente a Bladimir Tangoa Inga con la convocatoria a la sesión extraordinaria que debía resolver su solicitud de vacancia. Dicha situación ha afectado su derecho de contradicción y, por ende, el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la correspondiente sesión extraordinaria. 10. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Caynarachi y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen a Bladimir Tangoa Inga con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de vacancia que presentó, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG. 11. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la correspondiente sesión extraordinaria y se haya notificado el acuerdo adoptado por el concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal, se interpuso recurso impugnatorio alguno. 12. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.