Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO, egresado del Programa de Complementación Universitaria en Educación ­ PROCUNED del Centro de Complementación y Capacitación Pedagógica Universitaria en Educación de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 31.07.2019, don ANDRÉS EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, el cual fue expedido por esta Universidad el 28.03.2006, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del Diploma de Grado de Bachiller en Educación, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 0977-2019-OGTSG-UNFV de fecha 06.08.2019, señala que se expidió con fecha 28.03.2006 el Diploma de Grado de Bachiller en Educación a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 100, Folio Nº 42 y Registro Nº 73430, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don ANDRÉS EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 406-2019-OCAJUNFV, de fecha 16.08.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 717-2019-VRACUNFV, de fecha 02.09.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 4672-2019-R-UNFV, de fecha 03.09.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 103, de fecha 19.09.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de

Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don ANDRÉS EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2018-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don ANDRÉS EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 100, Folio Nº 42, Registro Nº 73430 y fecha de expedición 28.03.2006, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1823530-3 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 6448-2019-CU-UNFV San Miguel, 23 de octubre de 2019 Visto, el expediente con NT. 69682, de fecha de recepción 26.07.2019, seguido por don JUAN ENRIQUE USURIN CHUQUI, egresado de la Facultad de Ingeniería Civil, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Ingeniero Civil, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea

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