Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

se negó a firmar en el presente cargo. Casa color verde con Nº de medidor de energía eléctrica 10818209 de todo lo que doy fe" (fojas 121 a 123 y vuelta). 4. Al respecto, se aprecia que dicha notificación fue realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG1, puesto que como el destinatario se negó a recibir el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, el notario público dejó constancia de dicho suceso y, además, consignó las características del lugar donde se efectuó la notificación. De ahí que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres fue notificado de acuerdo a ley. 5. Siendo ello así, teniendo en cuenta que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH se efectuó el 16 de agosto de 2019, el regidor cuestionado tenía hasta el 10 de setiembre de 2019 para interponer un recurso de reconsideración o de apelación. No obstante, conforme lo señala la secretaria general de la comuna, a través de la Carta Nº 232-2019-MDMCH-SG, recibida el 12 de setiembre de 2019 (fojas 151), el regidor Juan Carrasco Chorres no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, por lo que este quedó consentido. 6. Así las cosas, teniendo en cuenta que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Juan Carrasco Chorres y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 7. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 24, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Paulina Nataly Montero Zapata, identificada con DNI Nº 74777478, de la organización política Región para Todos, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Carrasco Chorres como regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Paulina Nataly Montero Zapata, identificada con DNI Nº 74777478, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0170-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001931 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Rafael Magan Comettant en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZALC, de fecha 9 de agosto de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 3 de julio de 2019 (fojas 22 a 25), Julio Rafael Magan Comettant presentó ante la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar una solicitud de vacancia en contra de Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos: - El alcalde incurrió en causal de vacancia al contratar y adquirir la implementación de vestuario al personal de limpieza por interpósita persona de bienes que corresponden a la Municipalidad. - La causal de vacancia invocada es la establecida en los "artículos II y IV de la Ley N° 27815, que prohíbe al alcalde realizar actos de proselitismo". Descargos de la autoridad cuestionada El alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola, en la sesión de concejo, de fecha 9 de agosto de 2019, presentó los siguientes argumentos de descargo: - Las tomas fotográficas adjuntadas por el solicitante de la vacancia, corresponden a los polos donados al personal de limpieza, el 1 de enero de 2019. - El término proselitismo se ajusta a un tema electoral mas no como parte de una gestión municipal. - La solicitud de vacancia se sustenta en leyes diferentes a la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que el procedimiento de vacancia se encuentra enmarcado estrictamente en la dicha ley. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 9 de agosto de 2019 (fojas 127 a 130), el Concejo Provincial de Contralmirante Villar, integrado por 6 miembros, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Julio Rafael Magan Comettant en contra del alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (cinco votos en contra, una abstención). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZ-ALC, de la misma fecha (fojas 49 y 50). El recurso de apelación El 23 de agosto de 2019 (fojas 2 a 19), Julio Rafael Magan Comettant interpuso recurso de apelación en

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Artículo 21.- Régimen de la notificación personal [...] 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

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