Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Anexo 1 "ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

FRECUENCIA NUM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad Cierre (a) No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarias a estos. I II Cierre 1UIT (1) Cierre 50% UIT (1) Cierre III 0.6% I (1) 3 días 65% UIT 3 días 30% UIT 3 días 0.4% I 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (a) 10 días 1 UIT 10 días 50% UIT 10 días 0.6% I 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (c) 10 días 50% UIT 10 días 25% UIT 10 días 0.30% I

2da. Oportunidad Cierre (a) 6 días 85% UIT 6 días 40% UIT 6 días 0.5% I

1

Art. 174º Num. 1

1ra. Oportunidad Multa (b) Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar los límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. I 50% UIT o Cierre 50% UIT (2) 25% UIT o Cierre II 25% UIT (2) 0.3% I o Cierre III 0.3% I(2) 25% UIT 25% UIT 12% UIT 12% UIT 0.20% I 0.20% I

2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad Cierre (c) 5 días 30% UIT 5 días 16% UIT 5 días 0.23% I Cierre (c) 7 días 40% UIT 7 días 20% UIT 7 días 0.28%I

2

Art. 174° Num. 2

3

Art. 174º Num. 3

(a) Según las Tablas I, II y III la sanción establecida es cierre. (b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refiere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel. (c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el artículo 8°. (1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que, de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III, se aplican en aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, se ha cometido o detectado en un lugar diferente al establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes. (2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que, de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, se aplican en aquellos casos en que la emisión y/u otorgamiento de documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión o que la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, no corresponda al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT, se ha cometido o detectado en un lugar distinto al establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

Anexo 2 "ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo Si se subsana la infracción otorgado desde que surte efecto la por la SUNAT en el documento notificación del documento en el que de la SUNAT en el que se comunica al infractor que ha comunica al infractor que incurrido en ha incurrido en infracción y infracción y hasta el sétimo hasta culminado el plazo otorgado día hábil para la subsanación. posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva relativa a la resolución Sin pago (2) Con Pago (2) de multa, de corresponder. (12)

N.°

INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6).

Sin Pago (2) No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o Registrando o anotando en el periodo

Con Pago (2)

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