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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano Anexo 1 "ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipi fi cadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario NUM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLASSANCIÓN SEGÚN TABLASFRECUENCIA 1ra. Oportunidad2da. Oportunidad3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) 1Art. 174º Num. 1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarias a estos. ICierre 3 días 6 días 10 días 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT IICierre 3 días 6 días 10 días 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT IIICierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I 1ra. Oportunidad2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c) 2Art. 174° Num. 2Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.I50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días 50% UIT (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT II25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días 25% UIT (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 3Art. 174º Num. 3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar los límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.III0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días 0.3% I(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I (a) Según las Tablas I, II y III la sanción establecida es cierre. (b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el inf ractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se re fi ere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se re fi ere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipi fi cación que cuenten con sanción fi rme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel. (c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segun da oportunidad, la cual se de fi ne en el artículo 8°. (1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fi la son aquellas que, de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III, se aplican en aquellos c asos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, se ha c ometido o detectado en un lugar diferente al establecimiento comercial u o fi cina de profesionales independientes. (2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fi la son aquellas que, de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, se aplican en aquellos casos en que la emisión y/u otorgamiento de documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión o que la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, no corresponda al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT, se ha cometido o detectado en un lugar distinto al establecimiento comercial u o fi cina de profesionales independientes. Anexo 2 "ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA N.° INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del documento de la SUNAT en el que comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6).Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notifi cación del documento de la SUNAT en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta culminado el plazo otorgado para la subsanación.Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo otorgadopor la SUNAT en el documento en el quecomunica al infractor que ha incurrido eninfracción y hasta el sétimo día hábil posterior a la noti fi cación de la Resoluciónde Ejecución Coactiva relativa a la resolución Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin pago (2) Con Pago (2) de multa, de corresponder. (12) No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, Registrando o remuneraciones o anotando en el periodo