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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano / la infracción que se acoge al Régimen, existe en los últimos cuatro años, según el caso, dos sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional en ese lapso. 8.2. Infracciones con la misma tipi fi cación La infracción a sancionar y las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad deben tener la misma tipifi cación, siendo de aplicación lo señalado en el numeral 6.1. del artículo 6, considerando adicionalmente que existe la misma tipi fi cación aun cuando la sanción sea distinta cada vez o la sanción de cierre que corresponda se aplique en cada ocasión respecto de un establecimiento distinto. 8.3. Infracciones cuyas Resoluciones de Multa o Cierre están consentidas y fi rmes Las resoluciones de multa o de cierre deben estar consentidas y fi rmes considerando lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6. 8.4. Últimos cuatro añosCada infractor computará los últimos cuatro años teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6.4 del artículo 6. Los anexos A y B contienen la sanción de multa, cierre y multa que sustituye al cierre graduadas en virtud al presente artículo, teniendo en cuenta lo siguiente: - Hasta la segunda oportunidad, en el caso de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. - Hasta la tercera oportunidad, en el caso de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario. A partir de la tercera o cuarta oportunidad, según sea el caso, no se tendrá derecho al bene fi cio de la gradualidad y se aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario.” Artículo 3.- MODIFICACIÓN DE ANEXOS DEL REGLAMENTO 3.1. Modifíquese el anexo A del Reglamento, en los términos indicados en el anexo 1 de la presente resolución. 3.2. Incorpórese una octava fi la en el rubro correspondiente al artículo 175 del Código Tributario del anexo I del Reglamento, en los términos siguientes: ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNSANCIÓNCRITERIOS DE GRADUALIDADANEXO (…) Artículo 175° (…) Numeral 10 No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Multa Subsanación y/o PagoII Cierre (Tabla III)No aplicable 3.3. Incorpórese a continuación del segundo cuadro del anexo II de la Resolución, el cuadro del numeral 11-A que obra en el anexo 2 de la presente resolución. 3.4. Incorpórese la nota (15) en el anexo II del Reglamento, en los términos siguientes:“ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (…)(15) En caso el libro o registro electrónico del periodo al que corresponde la omisión haya sido generado con anterioridad, la subsanación se realiza anotando o registrando lo omitido en el mes abierto (por generar) en la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.” 3.5. Modifíquese las fi las 7 y 8 del segundo cuadro que obra en el anexo II del Reglamento, en los términos indicados en el anexo 3 de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, salvo lo señalado en el artículo 2 y el párrafo 3.1 del artículo 3, el anexo 1 y el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria, los cuales rigen desde el 2 de enero de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Resolución de Superintendencia N.° 144- 2004/SUNAT Modifíquese el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 4.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN MEDIANTE ACTA DE RECONOCIMIENTO Cuando el infractor reconozca mediante el Acta de Reconocimiento que ha incurrido en la primera infracción tipifi cada en los numerales 2 o 3 del artículo 174 del Código Tributario, al amparo de la Nota (4) de las Tablas I y II, y de la Nota (5) de la Tabla III del referido cuerpo normativo, la SUNAT en el ejercicio de sus funciones procederá a la colocación de los carteles o fi ciales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3 computándose el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde el día siguiente de la presentación del Acta de Reconocimiento, siempre que la referida acta se considere presentada al amparo del artículo 7 del Régimen de Gradualidad. Para efecto del párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la de fi nición de Acta de Reconocimiento prevista en el inciso a) del artículo 1 del Régimen de Gradualidad.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la aplicación del Reglamento modi fi cado por la presente resolución 1.1. Las disposiciones del Reglamento modi fi cadas a partir del 2 de enero de 2020 se aplican a las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas a partir del 3 de enero de 2020. A las infracciones tipi fi cadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 1 de enero de 2020, se les aplican las disposiciones del Reglamento vigentes a la fecha de su comisión o detección. 1.2. El cuadro del numeral 11-A del anexo II del Reglamento, incorporado en ese anexo por el párrafo 3.3. del artículo 3 de esta resolución, se aplica a las infracciones tipi fi cadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018 siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción. Lo antes señalado no genera derecho alguno a devolución o compensación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional