Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1824734-1

Crean la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional dependiente de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y designan Coordinadora
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 082-2019-ITP/SG Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 386-2019-ITP/OPPM, de fecha 4 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 682-2019-ITP/OAJ de fecha 6 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el artículo 2 de la norma antes establece que el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción; Que, el numeral 20.4 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE (en adelante el ROF del ITP) la Secretaría General tiene como función la de conducir, organizar, ejecutar, coordinar y custodiar la administración documentaria, en lo que corresponde al archivo, trámite documentario, acceso a la información y atención a la ciudadanía; Que, el numeral 20.7 del ROF del ITP la Secretaría General tiene como función la de diseñar y proponer los

lineamientos y estrategias de comunicación, proyectar la imagen institucional, conducir el desarrollo de las actividades protocolares, relaciones públicas; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo n.º 054-2018PCM, establece que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución; Que, mediante Informe Nº 003-2019-ITP/SG de fecha 4 de septiembre de 2019, esta Secretaría General sustentó el volumen de las operaciones que ejecuta en el marco de sus funciones relacionadas a la comunicación e imagen institucional, justificando así la creación de una unidad funcional, definiendo sus funciones e indicando que dicha creación de la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional no generará cargo al presupuesto institucional del ITP, ni demandará recursos adicionales al tesoro público; Que, mediante el Informe Nº 386-2019-ITP/OPPM de fecha 4 de septiembre de 2019, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación de la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional a cargo de la Secretaría General del ITP, de manera temporal en tanto se elabore la adecuación del ROF integral del ITP, con la finalidad de facilitar la supervisión y control de las actividades relacionadas con la imagen y comunicación institucional, lo cual permitirá la toma de decisiones en dichas materias especializadas, con eficacia, eficiencia y transparencia; a fin de cumplir las funciones asignadas a la unidad funcional; Que, el Informe Nº 682-2019-ITP/OAJ de fecha 6 de septiembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable la creación de la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional dependiente de la Secretaría General; Que, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ITP, por lo que le correspondería aprobar la creación de la Unidad Funcional; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Unidad Funcional Créase dependiente de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 2.- Responsabilidades y funciones de la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional La Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional, tiene las siguientes responsabilidades y funciones:

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