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64 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2019 / El Peruano la etapa de revisión documentaria. Asimismo, derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o De fi nitiva”. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y de fi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución N° 192-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 4, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de “Ciencias Contables y Finanzas”, “Economía y Negocios Internacionales”, “Turismo con las especialidades de 1) Gestión Turística y Medio Ambiente y 2) Conducción de Grupos”, e “Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática”. El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 002841-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o De fi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento 5. El 13 de febrero de 2017, luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 043-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió mediante O fi cio N° 076-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2017, en el que adjunta el Anexo de Observaciones, que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 1 de marzo de 2017, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional de quince (15) días hábiles para presentar los documentos que subsanen las referidas observaciones 6. Mediante Ofi cio N° 128-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de marzo de 2017, se le concedió una prórroga de quince (15) días hábiles. El 23 de marzo de 2017 7, la Universidad presentó setecientos setenta y dos (772) folios de información para levantar las observaciones trasladadas. El 8 de septiembre de 20178, la Universidad presentó cuatrocientos ochenta y cuatro (484) folios de precisiones y documentación complementaria a su SLI. Mediante Ofi cio N° 686-2017-SUNEDU/02-12 del 16 de octubre de 2017, se noti fi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 132-2017/SUNEDU/DILIC-EV, que concluyó con resultado favorable y dispuso el inicio de la etapa de veri fi cación presencial. Además, se informó que la visita de veri fi cación presencial se realizaría los días 24 y 25 de octubre de 2017. El 19 de octubre de 2017 9, la Universidad solicitó la prórroga del inicio de la visita de veri fi cación presencial debido a que la empresa encargada de las modi fi caciones arquitectónicas del local de la Universidad requirió una ampliación para la entrega de la obra. El 23 de octubre de 2017, mediante O fi cio N° 703-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic denegó la solicitud dado que dicha situación no impedía la ejecución de la visita de veri fi cación presencial. El 11 de enero de 2018, mediante O fi cio N° 875-2017/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Visita de Veri fi cación Presencial N° 154-2017-SUNEDU/ DILIC-EV (en adelante, IVP), con resultado desfavorable respecto de veintisiete (27) indicadores de treinta y dos (32) evaluados en dicha etapa. Asimismo, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 16 de febrero de 2018 10, la Universidad solicitó ampliación de treinta (30) días hábiles para la presentación del PDA requerido. En atención a dicha solicitud, el 26 de febrero de 2018, mediante O fi cio N° 164-2018-SUNEDU/02-12, se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 8 de marzo de 2018 11, la Universidad presentó su propuesta de PDA en cincuenta y cuatro (54) folios; y, el 16 de marzo de 2018 12, completó la propuesta de su PDA respecto de la CBC V en once (11) folios. El 19 de julio de 2018, mediante O fi cio N° 555-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que en un plazo de diez (10) días hábiles remita la información del cumplimiento de los objetivos planteados en el PDA dado que las actividades, según su plani fi cación, culminaban el 31 de mayo de 2018. El 13 de julio de 2018 13, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de trabajo consignado en el PDA al amparo de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, en veintiséis (26) folios. En respuesta a dicho requerimiento, el 20 de julio de 2018 mediante O fi cio N° 568-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic otorgó la reprogramación del cronograma de trabajo del PDA, con un plazo de ejecución de tres (3) meses 14. El 29 de noviembre de 201815, la Universidad presentó el Informe de Cumplimiento del PDA, en dos mil ochocientos ocho (2808) folios. Mediante Resolución de Trámite N° 10 del 4 de diciembre de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018), los días 17, 18, y 19 de diciembre de 2018, en los locales de la Universidad ubicados en Calle Sacsayhuamán 4 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de junio de 2010. 5 Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. 6 Con RTD N° 005684-2017-SUNEDU-TD. 7 Con RTD N° 008917-2017-SUNEDU-TD. 8 Con RTD N° 031544-2017-SUNEDU-TD. 9 Con RTD N° 037208-2017-SUNEDU-TD. 10 Con RTD N° 007615-2018-SUNEDU-TD. 11 Con RTD N° 011521-2018-SUNEDU-TD. 12 Con RTD N° 012955-2018-SUNEDU-TD. 13 Con RTD N° 030700-2018-SUNEDU-TD. 14 La reprogramación se otorgó de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD. 15 Con RTD N° 050829-2018-SUNEDU-TD.