Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

El 16 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 015-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado", en adición a los previstos en el Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la escuela de posgrado en proceso de cese se encontraría impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las escuelas de posgrado en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las escuelas de posgrado en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del licenciamiento institucional Postgrado procedimiento de la Escuela de de

(641) folios de información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas. Posteriormente, mediante carta s/n9 del 14 de septiembre de 2018 presentó información complementaria en veintinueve (29) folios. Mediante Resolución de Trámite N° 4 del 8 de noviembre de 2018, la Dilic resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP 2018) 10 y suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional por quince (15) días hábiles. Dicha diligencia se realizó en la fecha programada, es decir el 16 de noviembre de 2018, en el local de la Escuela de Postgrado11. El 26 de noviembre de 2018, mediante carta s/n12, la Escuela de Postgrado presentó documentación requerida durante la DAP 2018 en quinientos un (501) folios. El 22 de abril de 2019, mediante Oficio N° 139-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Escuela de Postgrado el Informe de Revisión Documentaria N° 060-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 15 de abril de 2019 (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) de 44 (cuarenta y cuatro) indicadores aplicables a la Escuela de Postgrado en la etapa de revisión documentaria. Por lo que, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 20 de mayo de 2019, mediante carta s/n13, la Escuela de Postgrado presentó su propuesta de PDA en treinta y seis (36) folios. El 17 de septiembre de 2019, mediante Resolución de Trámite N° 7, notificada a la Escuela de Postgrado el 24 de septiembre de 2019 mediante Oficio N° 399-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria en el local de la Escuela de Postgrado, los días 1 al 3 de octubre de 2019 (en adelante, DAP 2019) y suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional quince (15) días hábiles. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas14. Con posterioridad a la DAP 2019, mediante carta s/ n15 del 9 de octubre de 2019, la Escuela de Postgrado presentó información requerida durante la DAP 2019 en cinco mil ciento veintitrés (5123) folios. El 14 de octubre de 2019, mediante carta s/n16, la Escuela de Postgrado presentó como información complementaria los Formatos de Licenciamiento B, en veintidós (22) folios. Durante el procedimiento de licenciamiento institucional se llevaron a cabo dos (2) reuniones con representantes de la Escuela de Postgrado, una presencial el 22 de febrero de 2018 y otra virtual el 28 de agosto de 2018. 3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 18 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 041-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose

El 12 de agosto de 2011, mediante Resolución N° 403-2011-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C. para brindar servicios educativos de nivel posgrado, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa5. El 27 de febrero de 2015, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas, la Escuela de Postgrado, modificó su denominación a Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios ­ SFX S.A.C.6 El 15 de diciembre de 2017, la Escuela de Postgrado presentó su SLI, con RTD N° 044609-2017-SUNEDU-TD conformada por veintiún (21) folios. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Escuela de Postgrado, mediante Oficio N° 083-2018/SUNEDU/02-12 del 1 de febrero de 2018, la Dilic le notificó el Anexo de Observaciones y le requirió a la Escuela de Postgrado la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. En respuesta a ello, el 12 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 002-2018-EPSFX7, la Escuela de Postgrado solicitó prórroga para la entrega de la información requerida, la misma que fue concedida mediante Oficio N° 116-2018/ SUNEDU/02-12 del 21 de febrero de 2018. El 1 de marzo de 2018, mediante carta s/n8, la Escuela de Postgrado remitió seiscientos cuarenta y uno

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En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Maestría en Derecho de la Empresa; (ii) Maestría en Administración de Empresas Innovador as y Emprendedoras - MBA; (iii) Maestría en Gestión y Políticas Públicas; (iv) Maestría en Comercio Internacional; y, (v) Doctorado en Economía y Empresa. Inscrito en el asiento B00007 de la partida registral N° 01194880 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa. RTD N° 006806-2018-SUNEDU-TD RTD N° 010049-2018-SUNEDU-TD RTD N° 040268-2018-SUNEDU-TD Dicha Resolución de Trámite fue notificada a la Escuela de Postgrado el 12 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 764-2018-SUNEDU-02-12. El detalle de la diligencia y de la información requerida por la Sunedu en el marco de la DAP 2018 se incorporó al expediente como Formatos del Acta de Fin de la DAP. Cabe precisar que durante la DAP 2018, la Escuela de Postgrado no presentó la documentación requerida. RTD N° 050158-2018-SUNEDU-TD RTD N° 021836-2019-SUNEDU-TD El Anexo N° 1 del Acta de Fin de la DAP indica la información requerida por la Sunedu y que no fue entregada por la Escuela de Postgrado. RTD N° 042829-2019-SUNEDU-TD RTD N° 043374-2019-SUNEDU-TD

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