Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos

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Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu. Noveno.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación27. Décimo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 038-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 038-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 142-2019-SUNEDU/CD Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 044609-2017-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2017 presentada por la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C.1 (en adelante, la Escuela de Postgrado); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 041-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0721-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

El 8 de noviembre de 1996 se promulgó el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación2, que estableció que las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades, como es el caso de la Escuela de Postgrado, creadas al amparo de dicho Decreto Legislativo, se rigen por las normas sobre universidades en lo que fuere aplicable, por lo que pueden otorgar los grados académicos de maestro y doctor. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional", y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que se cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

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Inscrita en la partida registral N° 01194880 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. Derogado parcialmente por la Ley N° 30220, actual Ley Universitaria. Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

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