Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

La Sala Colegiada también es competente respecto de los procedimientos que, aun correspondiendo a las Salas Unipersonales, guarden conexión con procedimientos de su competencia en trámite. b) Las Salas Unipersonales resuelven las materias referidas únicamente a reclamos por consumo medido y consumo promedio detallados en el Anexo I del REGLAMENTO, siempre que los consumos mensuales cuestionados no excedan los 150 m3. Estas competencias pueden ser modificadas por el Consejo Directivo, a solicitud del Presidente del TRASS y previo informe de la Secretaría Técnica, en función a la carga procesal, volumen facturado, cuantía o especialidad. Artículo 10.- Quorum para sesiones y acuerdos de la Sala Colegiada La sala colegiada, para sesionar, requerirá como mínimo la presencia de dos de sus miembros. Para que se adopten decisiones se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de vocales que conforman la sala colegiada. De no reunirse los votos necesarios para tomar la decisión, se resolverá con la dirimencia del presidente de la sala. Cuando por algún impedimento de los vocales no hubiera quorum, serán llamados para completar la sala los vocales de las salas colegiadas, de acuerdo a su antigüedad en el cargo, en su defecto, los vocales de las salas unipersonales. Artículo 11.- De la Sala Plena Cuando lo determine el presidente del TRASS, un tercio de los vocales titulares o la Secretaría Técnica, se realizará sesión de sala plena con la convocatoria a todos los miembros titulares del TRASS dentro del ámbito de su competencia. La sala plena se reúne para: 1. Aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, teniendo como base los criterios aprobados por las salas colegiadas y unipersonales. 2. Aprobar criterios resolutivos. 3. Formular propuestas normativas. 4. Otros asuntos establecidos en la convocatoria Para su funcionamiento será necesaria la concurrencia de por lo menos el 75% del total de ellos. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes asistentes, a excepción de la aprobación de los lineamientos resolutivos y los precedentes de observancia obligatoria en cuyo caso se requerirá el voto de al menos el 80% de los miembros titulares. Los lineamientos resolutivos y los precedentes de observancia obligatoria aprobados por la sala plena deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, éstos serán publicados en la página institucional de la SUNASS. Artículo 12.-Presidencia del TRASS El Consejo Directivo de la SUNASS, luego de realizado el proceso de selección, designará al presidente del TRASS. Son funciones del presidente del TRASS: 1. Representar al TRASS. 2. Presidir una sala colegiada. 3. Definir la agenda de las sesiones de sala plena, en coordinación con la Secretaría Técnica del TRASS. 4. Convocar las sesiones de sala plena. 5. Presidir las sesiones de sala plena. 6. Dirimir en caso de empate de votos. 7. Distribuir los vocales para la conformación de las salas colegiadas y unipersonales sobre la base de las necesidades de carga procesal, volumen facturado, cuantía o especialización, previo informe de la Secretaría Técnica, con cargo a informar al consejo directivo. 8. Coordinar con las salas del TRASS los aspectos relacionados con la tramitación de los recursos de apelación y quejas que resuelve cada sala. 9. Informar al consejo directivo sobre la labor resolutiva del TRASS. 10. Suscribir, en representación del TRASS, los documentos que no requieren firma de otros vocales. 11. Responder la correspondencia dirigida al TRASS, en coordinación con la Secretaría Técnica. 12. Gestionar a través de documentos internos de trabajo el desarrollo y funcionamiento del TRASS, en coordinación con la Secretaría Técnica.

13. Todas aquellas funciones establecidas para los vocales en el artículo 14 del presente reglamento. Artículo 13.- Reemplazo por ausencia o impedimento Cuando por motivos de vacaciones, licencia u otro que no permita al presidente del TRASS o presidente de Sala cumplir sus funciones, estas serán ejercidas por el vocal más antiguo de la sala colegiada a la que pertenezca, con cargo a informar al consejo directivo. Cuando por algún impedimento el presidente del TRASS o el presidente de sala no pudieran emitir su voto, será llamado a sustituirlo el vocal más antiguo de la sala colegiada a la que pertenezca. Si aun así no pudiera completarse la votación, será llamado el vocal de la sala unipersonal; de acuerdo con su antigüedad en el cargo. Artículo 14.- De los Vocales El consejo directivo de la SUNASS, luego de realizado el proceso de selección, designará a los vocales del TRASS. Son funciones de los vocales: 1. Participar en los debates de las sesiones. 2. Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. 3. Desarrollar otras funciones que le sean asignadas por el presidente del TRASS. Artículo 15.- Reemplazo por ausencia o impedimento Cuando alguno de los vocales por motivos de vacaciones, licencia u otro que no le permita ejercer sus funciones, el presidente del TRASS puede encargar esta función en el Secretario Técnico o en algunos de los secretarios técnicos adjuntos, con cargo a informar al consejo directivo. Cuando por algún impedimento los vocales no pudieran emitir su voto y no se cumpliera con el quorum requerido, serán llamados a sustituirlo los vocales de las otras salas colegiadas de acuerdo a su antigüedad en el cargo, en su defecto, alguno de los vocales de las salas unipersonales. Artículo 16.- Incompatibilidades y prohibiciones Los miembros del TRASS se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 79° y 80° del Reglamento General de SUNASS y en el artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. CAPÍTULO II DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL TRASS Artículo 17.- Secretaría Técnica del TRASS La Secretaría Técnica es la encargada de brindar soporte técnico, legal y administrativo a las salas para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, tiene a su cargo el desarrollo de las funciones contempladas en el presente reglamento. La Secretaría Técnica está a cargo del secretario técnico del TRASS, el cual será nombrado por el Consejo Directivo. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con el apoyo de secretarios técnicos adjuntos. Artículo 18.- Del Secretario Técnico del TRASS y sus funciones La Secretaría Técnica estará a cargo de un secretario técnico, quien además de tener a su cargo el desarrollo de las funciones contempladas en la Ley Nº 27444 y el ROF, tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar las sesiones de sala plena del TRASS. 2. Actuar como secretario en las sesiones de sala plena. 3. Actuar como secretario al menos en una sala colegiada del TRASS. 4. Informar a la sala plena respecto de los criterios judiciales que adopte el Poder Judicial respecto de las resoluciones emitidas por el TRASS. 5. Distribuir entre las salas del TRASS, los expedientes que se presenten, en atención a los criterios que en coordinación con el Presidente del TRASS sean establecidos.

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