Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Viernes 8 de noviembre de 2019 /
El Peruano
funcionamiento y de sus talleres, además de no contar con herramientas idóneas que regulen el procedimiento de almacenamiento específico de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE y residuos peligrosos. La Universidad evidenció tener deficiencias en cuanto al diseño de sus principales instrumentos de gestión de la investigación y en el cumplimiento e implementación en sus metas para el año 2019, así como no contar con instrumentos normativos que regulen aspectos vinculados a la integridad científica para el desarrollo de la investigación que permitan garantizar la calidad en las investigaciones que se realizan en la Universidad. Por otra parte, se identificó que la Universidad no cumple con su normativa de evaluación y ratificación docente, además de contar con problemas en la planificación y presupuesto asignado para la formulación de capacitación de sus docentes. Del mismo modo, respecto a los servicios complementarios y el acceso a estos por parte de la comunidad universitaria, se identificó que la Universidad presenta inconsistencias en la planificación de sus actividades, y la asignación y ejecución de los presupuestos correspondientes. Finalmente, se tiene que la Universidad cuenta con Planes de Seguimiento al Graduado con inconsistencias en su diseño, presupuesto, y sin evidencia de ejecución de todas las actividades planificadas que además contribuyan a sus objetivos; una Bolsa de Trabajo con deficiencias para el acceso a información de oportunidades laborales a sus estudiantes y egresados; y, la falta de ejecución de prácticas profesionales en la Universidad, además de solo contar con un (1) beneficiario de prácticas preprofesionales de la totalidad de convenios suscritos con otras entidades. Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Cabe precisar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 042-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró una (1) propuesta de PDA presentada el 8 de marzo de 2018; y la continuación de su propuesta respecto de la CBC V presentada el 16 de marzo de 2018. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe Técnico de Licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que, este tiene problemas importantes de contenido y diseño, sobre todo respecto de la jerarquización y redacción de las acciones, las mismas que redundan y no guardan correspondencia a las actividades que señalan; asimismo, se identificó que no cuenta con resultados cuantificables que permitan medir los avances o logros de estos. Así, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de diecinueve (19) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional, en
atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento31. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria32, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese33. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 041-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional34, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 042-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de octubre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 192-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.
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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD. Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de setiembre de 2015. Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional y los desistimientos presentados, la Universidad ha declarado un (1) local conducente a grado académico ubicado en la ciudad, provincia y departamento de Cusco


