Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

57

obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR Por Resolución N° 252-2002-CONAFU del 4 de octubre de 2002, el extinto Conafu declaró concluido el proceso de adecuación de la casa superior de estudios a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación aprobada por Decreto Legislativo N° 882 solicitado por la Asociación Promotora San Juan Bautista, adquiriendo la denominación de Asociación Universidad Privada San Juan Bautista21. Mediante la Resolución N° 125-2004-CONAFU del 14 de junio de 2004, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento definitivo22, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos a nivel universitario. A su vez, mediante Resolución N° 702-2004-ANR del 23 de diciembre de 2004, la extinta ANR, autorizó el funcionamiento de la filial universitaria en la ciudad de Ica a la Asociación Universidad San Juan Bautista; y el extinto Conafu, mediante Resolución N° 271-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006, ratificó dicha autorización otorgada a la casa superior de estudios por la ANR con las carreras profesionales de: Enfermería, Derecho, Ciencias de la Comunicación, Administración de Negocios y Contabilidad. Por otra parte, mediante Resolución N° 030-2006-CONAFU del 13 de febrero de 2006, el extinto Conafu autorizó el funcionamiento de la filial universitaria en la ciudad de Chincha, con las carreras profesional de Derecho, Enfermería y Administración de Negocios. Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N° 125-2004-CONAFU del 14 de junio de 2004, N° 702-2004-ANR del 23 de diciembre de 2004, N° 271-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006 y N° 030-2006-CONAFU del 13 de febrero de 2006. V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Aciago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201523. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada

en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 20092013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU24, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU25, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 039-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan ocho (8) locales conducentes a grado académico; de los cuales tres (3) están ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuatro (4) en la provincia y departamento de Ica y uno (1) en la provincia de Chincha, departamento de Ica; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD Sede/ Filial Código Departade mento Local SL01 Lima Provincia Distrito Dirección

Lima

SL02

Lima

Lima

SL04

Lima

Lima

Sub Lote A con frente al Parque PúChorri- blico, Urbanización parte del Fundo llos Villa denominado Lotización San Juan Bautista de Villa Av. San Luis N° 1923-1925-1941San 1943-1945, Jirón Salvador Dalí N° Borja 130-132-136-142-156-164-176-182184, Urbanización San Borja Av. San Luis N° 1934, Esquina con Jr. San Tiziano N° 491-493 Urbanización San Borja Borja Tercera Etapa

SEDE
21 22 23 24 25

Cabe señalar que, por escrituras públicas del 3 de diciembre de 2013, 23 de enero de 2014 y 18 de febrero de 2014, por Asamblea General del 15 de enero de 2014 y 18 de febrero de 2014 se acordó la transformación de la asociación en una sociedad anónima cerrada. Cabe precisar que, mediante Resolución N° 224-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) resolvió autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad, con sede en la ciudad de Lima, con las carreras profesionales de Administración de Negocios, Ciencias de la Comunicación, Derecho, Ingeniería de Computación y Sistemas, Enfermería y Medicina Humana. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.