Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorando N° 10846-2019-INDECI/6.1, del 17 de octubre de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 643-2019-INDECI/6.1 del 16 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 348-2019-INDECI/4.0, del 21 de octubre de 2019, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 594-2019-INDECI/5.0, del 24 de octubre de 2019, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone como finalidad de la referida Ley, que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el literal a) del artículo 1 de la mencionada Ley, establece que el régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; Que, asimismo, el artículo 4 del citado cuerpo normativo indica que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, en adición a ello, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 antes acotada, establece en su literal a), que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos; disponiendo asimismo, que las normas de la Ley N° 30057 sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, cuyo artículo 129 dispone que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS, asimismo, indica que dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil, de la entidad pública; así como las sanciones en caso de incumplimiento; Que, bajo ese contexto normativo, mediante Resolución Jefatural N° 057-2019-INDECI del 19 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS del INDECI; Que, ahora bien, mediante el Memorando de Vistos, la Oficina General de Administración formuló el proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS del INDECI, sustentándose en los argumentos desarrollados en el Informe N° 643-2019-INDECI/6.1 del 16 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; Que, asimismo, a través del Informe Técnico de Vistos, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta antes descrita, recomendado proseguir con el trámite de aprobación correspondiente; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el dispositivo legal mediante el cual se apruebe el Reglamento Interno de los Servidores Civiles ­ RIS del INDECI; y, en consecuencia, deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 057-2019-INDECI; Con las visaciones del Secretario General; de la Jefa de la Oficina General de Administración; de la Jefa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres - SINAGERD; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 057-2019-INDECI, del 19 de marzo de 2019, que aprobó el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS del INDECI. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles ­ RIS del INDECI, en treinta y siete (37) fojas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración difunda el Reglamento Interno de los Servidores Civiles que se aprueba mediante la presente Resolución, a los servidores civiles del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, y remita copia autenticada por fedatario a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1824523-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban una Ficha Técnica del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 120-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 000099-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 30 de octubre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000231-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 5 de noviembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos

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