Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

"Turismo, Hotelería y Gastronomía" (P41), "Administración de Negocios" (P42), "Contabilidad" (P43), "Psicología" (P44), "Ingeniería de Computación y Sistemas" (P45) e "Ingeniería en Enología y Viticultura" (P46), los cuales nunca se ofertaron ni tuvieron proceso de admisión. Asimismo, durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad presentó el Oficio N° 049-2018-R-UPSJB del 28 de marzo de 2018, mediante el cual comunicó el desistimiento del local (SL03) ubicado en Av. Carlos Izaguirre N° 216 ­ 230, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, debido a que no cumplía con las CBC. Posteriormente, mediante Resolución N° 4742019-CU del 17 de septiembre de 2019, formalizó su desistimiento16. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General17, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto del local y los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. Del cambio académica de denominación en la oferta

La Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 084-2019-CU-UPSJB del 29 de marzo de 2019, mediante la cual aprobó el cambio de denominación de un (1) programa de Segunda Especialización en Medicina Familiar18 a Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, asociado a la Facultad de Ciencias de la Salud. De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, el cambio se sustenta en la necesidad de adecuar la denominación del programa existente a las disposiciones del Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, Conareme)19. Al respecto, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A8 para el periodo 2019-II, el respectivo cambio, en cumplimiento a la normativa del Conareme y lo dispuesto en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria20. De la evaluación de la solicitud de cambio de denominación, se evidencia que la Universidad presentó la resolución que aprueba -por autoridad competenteel cambio de denominación del programa de segunda especialización. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio del programa cuyo cambio de denominación solicita se reconozca, advirtiéndose que ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna, cuenta con objetivos académicos, perfil de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modificación debido al cambio de denominación. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación del programa de segunda especialidad, de acuerdo con lo requerido por la Universidad. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 11 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 038-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad,

la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 038-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, forma parte integrante de ésta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. Por último, la Quinta disposición complementaria final del Reglamento de Licenciamiento establece como

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Acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Junta General de Accionistas, materializado en concordancia con la letra z) del artículo 57 del Estatuto de la Universidad que señala: Son funciones del Consejo Universitario (...) "Las demás que le asigne la Ley y el Estatuto o le encargue la Junta General de Accionistas Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Creado mediante Resolución N° 0909-2014-ANR del 25 de abril de 2014. El documento en referencia es la Resolución N° 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre del 2018, que señala que, a través del acuerdo N° 058-2018-CONAREME-AG se aprobó por unanimidad, las nomenclaturas de las especialidades y subespecialidades del Sistema Nacional de Residentado Médico, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30453 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2017-SA, los que deben ser comprendidos en los programas de residentado médico por las instituciones universitarias formadoras, y deben ser aplicados desde el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2019. Ley N° 30220, Ley Universitaria N° 30220 Artículo 45. Obtención de grados y títulos (...) 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.

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