Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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L-13 Urb. Manuel Prado y Av. Collasuyo A-5 Urb. Los Portales; ambos del distrito, provincia y departamento de Cusco. Dicha resolución fue puesta en conocimiento de la Universidad el 5 de diciembre de 2018 mediante Oficio N° 812-2018/SUNEDU-02-12 que además dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. El 10 de enero de 201916, la Universidad presentó cuatrocientos sesenta y un (461) folios de información complementaria a la DAP 2018; y, el 11 de marzo de 201917 informó sobre la designación del Director del Instituto de Investigación en ciento ochenta y dos (182) folios de información. El 26 de abril de 201918 presentó el documento denominado "Informe de Actualización de Documentos del Plan de Adecuación" en un total de mil quinientos cinco (1505) folios. Por otro lado, el 21 de mayo de 201919, la Universidad informó sobre el acuerdo de la Junta General de Accionistas del 17 de mayo de 2019 mediante el cual se aprueba la fusión por absorción por parte de la Universidad con la Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco S.A.C. El 24 de julio de 201920, la Universidad presentó el presupuesto 2019 en cinco (5) folios; y el 14 de agosto de 201921 presentó información complementaria a su SLI, en sesenta (60) folios. A través de la Resolución de Trámite N° 11 del 11 de septiembre de 2019, la Dilic resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019), los días 18, 19, y 20 de septiembre de 2019, en los locales de la Universidad. Dicha resolución fue notificada el 13 de septiembre de 2019 mediante Oficio N° 370-2019-SUNEDU-02-1222. El 25 de septiembre de 201923, la Universidad presentó información complementaria a la DAP 2019 en un total de ocho mil noventa y nueve (8099) folios. Por otra parte, el 26 de septiembre de 201924 la Universidad solicitó el desistimiento de la carrera profesional de Turismo, precisando que la misma es declarada únicamente con fines de la culminación de estudios de sus alumnos matriculados y el otorgamiento de grados y títulos profesionales. El 3 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 433-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad que, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, cumpla con remitir su Plan Operativo Anual 2018; por lo que, en cumplimiento a dicho requerimiento, el 7 de octubre de 201925 la Universidad presentó el documento requerido en veinticinco (25) folios. Además, el 18 de octubre de 201926 la Universidad presentó setenta y siete (77) folios de información complementaria. Finalmente, en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional se llevaron a cabo nueve (9)27 reuniones entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados a su SLI. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica La Universidad declaró en su SLI28, cuatro (4) programas académicos: "Ciencias Contables y Finanzas", "Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática", "Economía y Negocios Internacionales" y "Turismo con las especialidades en 1) Gestión Turística y Medio Ambiente, y 2) Conducción de Grupos". Al respecto, el 26 de abril de 201929 mediante Oficio N° 012-2019-UPAC/GG, la Universidad presentó la Resolución N° 32-2019-UPAC-JGA-R del 16 de abril de 2019 que resuelve aprobar la cancelación definitiva de la oferta de la carrera profesional de Turismo, dispone la no admisión de nuevos alumnos en ninguna de sus modalidades, así como continuar brindando el servicio educativo a los alumnos matriculados hasta que se les otorgue el grado y título profesional correspondiente. El 26 de septiembre de 201930, mediante Oficio N° 26-2019-UPAC, la Universidad presentó la Resolución N° 215-2019-UPAC-JGA-R del 24 de septiembre del 2019 que resuelve aprobar el desistimiento de la carrera profesional de Turismo, y precisa, una vez más, que ésta continúa formando parte de su procedimiento de licenciamiento con fines de la culminación de los estudios de los alumnos matriculados y el otorgamiento de grados y títulos profesionales, correspondientes.

Al respecto, el numeral 200.7 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) dispone que la autoridad administrativa podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podrían afectarse intereses de terceros. Por ello, al existir una manifestación expresa por parte de la Universidad de continuar brindando el servicio educativo de la referida carrera profesional, hasta la culminación y obtención del grado y título profesional de sus estudiantes matriculados; en el presente procedimiento se ha considerado oportuna la evaluación de la carrera profesional de Turismo como parte de la oferta educativa vigente de la Universidad, debido a la posible afectación que devendría en los intereses de los estudiantes matriculados. IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 23 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 042-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Tras el requerimiento del PDA , mediante Oficio N° 875-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2018, y habiéndose evaluado toda la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, así como aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, se elaboró el Informe Técnico de Licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y la evaluación de la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento, se identificó, entre otros, que la Universidad no tomó en cuenta sus objetivos institucionales en el diseño de sus documentos de planificación ni estableció los medios adecuados para lograr sus objetivos estratégicos, se identificaron problemas de gestión de la información sobre sus planes de estudio, lo cual evidencia deficiencias en la gestión académica y en la seguridad en torno al proceso formativo de sus estudiantes. Asimismo, la Universidad no demostró contar con instrumentos de gestión adecuados en Seguridad y Salud que garanticen el bienestar de estudiantes, docentes y personal administrativo en sus instalaciones, ni que éstos permitan la identificación de riesgos para mitigar los peligros propios de su

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Con RTD N° 000985-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 010904-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 018647-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 022123-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 031587-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 034553-2019-SUNEDU-TD. Que dispone además la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Con RTD N° 041036-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 041091-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 042510-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 044220-2019-SUNEDU-TD. Las nueve (9) reuniones se desarrollaron según el siguiente detalle: (i) 1 de febrero, 18 de agosto, 28 de noviembre del 2017; (ii) 2 de febrero y 23 de noviembre del 2018; y, (iii) 2 de febrero, 29 de marzo, 6 de junio y 7 de octubre del 2019. El 1 de febrero de 2017 mediante RTD N° 002841-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A4 declarando cuatro (4) programas conducentes a grado académico. La Universidad presentó la Resolución N° 32-2019-UPAC-JGA-R mediante RTD N° 018647-2019-SUNEDU-TD y en la documentación recabada en la DAP 2019. Con RTD N° 041091-2019-SUNEDU-TD.

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