Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- RECONFORMAR, a partir del 07 de noviembre de 2019 y hasta que se dicte disposición en contrario, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao conforme se detalla a continuación: SALA LABORAL PERMANENTE Flor Aurora Guerrero Roldán Rocío Pilar Mendoza Caballero Juan Carlos Pravia Guerrero Presidenta Jueza Superior (T) Juez Superior (P)

Artículo Tercero.- DISPONER que la reconformación del órgano jurisdiccional, así como la designación dispuesta con la presente resolución, no afecten ni interfieran en la labor de los magistrados, con la finalidad que se culminen los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vistas de causas pendientes de ser resueltos, según corresponda, quienes deberán continuar con la competencia respectiva para evitar los quiebres o reprogramaciones que perjudiquen el servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Imagen Institucional, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS Presidenta 1824647-1

Establecen competencia de los Juzgados de Turno de Ventanilla, Mi Perú, Pachacutec, Ancón y Santa Rosa, para conocer investigaciones referentes a delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 516-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, diecinueve.veinticinco de octubre de dos mil

especializados del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, deberán tramitar y priorizar, de manera temporal, la atención de los citados procesos, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Cuarto: Bajo dicho marco normativo, mediante Resoluciones Administrativas Nos. 392-2019-P-CSJV/ PJ y 411-2019-P-CSJV/PJ, de fecha de 2 de setiembre de 2019 y 5 de setiembre de 2019, respectivamente, esta Presidencia dispuso las medidas administrativas necesarias para la redistribución y especialización del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla en delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Quinto: No obstante, mediante el correo electrónico del visto se pone en conocimiento de este Despacho que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla viene asumiendo un turno permanente para conocer las investigaciones referentes a delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de todo el distrito Judicial. Por lo que, resulta ineludible precisar la competencia de los Juzgados de Turno en los casos en que el delito materia de requerimiento no corresponda a su subespecialidad, conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa Nº Nº 288-2016-CE-PJ Sexto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER la competencia de los Juzgados de Turno de Ventanilla, Mi Perú, Pachacutec, Ancón y Santa Rosa, para conocer las investigaciones referentes a delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; disponiéndose que en caso el delito materia de requerimiento no corresponda a su subespecialidad, este solo deberá recibir y verificar los requisitos de ley, para luego derivarlo a la mesa de partes que corresponda según la subespecialidad. Sin embargo, y solo de forma excepcional, a fin de evitar el vencimiento del plazo señalado por ley -lo que podría ocurrir con una audiencia cuya programación no pudiera aplazarse más allá de los días sábado, domingo o dentro de feriados prolongados-, la audiencia de incoación de proceso inmediato y los requerimientos de las medidas restrictivas de derecho y las medidas de coerción personal se realizarán por el Juzgado a cargo del turno judicial, sin distingo de la subespecialidad. Por tanto, el Juez de Turno está facultado para realizar y resolver lo pertinente en la mencionada audiencia, para luego en el primer día hábil inmediato, remitir los actuados al Juzgado de la subespecialidad correspondiente para continuar con la secuela del proceso, control y ejecución conforme corresponda, con conocimiento del representante del Ministerio Público requirente. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura se realice el seguimiento respectivo al cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura,

VISTOS: El correo electrónico remitido por el señor Jorge Eduardo Ángeles Valiente, Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla Transitorio, de fecha 24 de octubre de 2019; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante el Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; Segundo: Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP se aprobó el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, encontrándose considerado el Distrito Judicial de Ventanilla para el presente año. Tercero: En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 339-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señaló que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue los recursos necesarios para la creación de órganos jurisdiccionales

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