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28 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano que porten una credencial que los identi fi que como tales, indicando su nombre, así como el número de resolución de autorización de la Escuela de Conductores. cc) Contar con vehículos de instrucción plenamente identi fi cados de acuerdo a lo establecido en el literal f) del numeral 53.4 del artículo 53 del presente Reglamento. dd) Informar por escrito al órgano o unidad orgánica competente del MTC y a la SUTRAN, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, la ocurrencia de un accidente de tránsito dentro o fuera del circuito de manejo de la Escuela de Conductores y con la participación de un vehículo de instrucción. ee) Realizar actividades de formación o capacitación de conductores únicamente contando con la autorización para operar como Escuela de Conductores otorgada por el órgano o unidad orgánica competente del MTC. ff) Reportar por escrito a la SUTRAN y al órgano o unidad orgánica competente del MTC, los casos de suplantación que se detecten en la Escuela de Conductores, de acuerdo a los supuestos previstos en los literales j) y x) del presente artículo, y formular la denuncia policial correspondiente, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento de éste. Para el caso de lo previsto en el literal x), el órgano o unidad orgánica competente del MTC debe otorgar una nueva contraseña, de ser el caso. gg) Otorgar validez, únicamente a las constancias registradas en el SNC, en el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir. hh) Prestar el servicio de formación y capacitación sin emplear tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes.” “Artículo 74.- Infracciones y Sanciones(…)74.2 Son sanciones aplicables a la Escuela de Conductores: a) Multa. b) Suspensión de la autorización como Escuela de Conductores. c) Cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para operar como Escuela de Conductores. (…)” “Artículo 75.- Medidas preventivas, correctivas y provisionales La SUTRAN puede dictar las siguientes medidas: 75.1 Medidas preventivas, impuestas antes, de forma conjunta o posteriormente al inicio del procedimiento administrativo sancionador y aplicadas conforme a lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento. Las medidas preventivas consistirán en la paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y/o la clausura temporal de local, las cuales tienen por objeto evitar una afectación irreparable al interés público protegido y podrán ser levantadas cuando el administrado acredite el cumplimiento de la obligación que ameritó su imposición o se haya restablecido la legalidad de su actuación. 75.2 Medidas correctivas, impuestas en la resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador y podrán ser aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas correctivas tienen por objeto restablecer la legalidad alterada por el acto ilícito a través de la reversión de los efectos causados por esta actuación. 75.3 Medidas provisionales, impuestas en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador y podrán ser aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas provisionales tienen por objeto asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal.”“Artículo 76.- Centros de Evaluación de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades Provinciales Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales, son los únicos responsables de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción a los postulantes interesados en obtener una licencia de conducir. Las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción serán realizadas únicamente por los Centros de Evaluación a cargo de las DRT o DPT, según corresponda.” “Artículo 78.- Infracciones, sanciones, medidas preventivas, correctivas y provisionales 78.1 Las conductas que cali fi can como infracciones se encuentran tipi fi cadas en el Anexo IV del presente Reglamento. 78.2 Es sanción aplicable a los Centros de Evaluación, la Inhabilitación temporal para brindar el servicio de evaluación. 78.3 En el cuadro de infracciones y sanciones que obra contenido en el Anexo IV del presente Reglamento, se establecen las consecuencias jurídicas especí fi cas por la comisión de las infracciones, así como la determinación de la gravedad de las infracciones en: leve, grave y muy grave; y, de ser el caso, la imposición inmediata de medidas preventivas. 78.4 La SUTRAN, puede dictar las siguientes medidas: (i) Medidas preventivas, impuestas antes, de forma conjunta o posteriormente al inicio del procedimiento administrativo sancionador y aplicadas conforme a lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento. Las medidas preventivas consistirán en la paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC, y podrán ser levantadas cuando el Centro de Evaluación acredite el cumplimiento de la obligación que ameritó su imposición o se haya restablecido la legalidad de su actuación. (ii) Medidas correctivas, impuestas en la resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador y podrán ser aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas correctivas tienen por objeto restablecer la legalidad alterada por el acto ilícito a través de la reversión de los efectos causados por esta actuación. (iii) Medidas provisionales, impuestas en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador y podrán ser aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas provisionales tienen por objeto asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal.” “Artículo 79.- Regímenes de control Los Centros de Evaluación están sujetos a los siguientes regímenes de control: a) El establecido en el régimen de penalidades de sus respectivos instrumentos contractuales, tratándose de Centros de Evaluación operados a través de personas jurídicas de derecho privado, en cuyo caso la supervisión está a cargo del Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial concedente o el tercero que éstas designen en el contrato respectivo. a) El régimen de infracciones y sanciones establecido en el presente Reglamento de manera general para todo Centro de Evaluación, ya sea éste, operado directamente por el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, u operado a través de personas jurídicas de derecho privado; cuyo órgano de fi scalización y sanción es exclusivamente la SUTRAN.” “Artículo 84.- Obligaciones de los Centros de Evaluación Los Centros de Evaluación deben cumplir con las siguientes obligaciones: