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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / c) Realizar la formación de conocimientos y habilidades en la conducción del Programa de Formación de Conductores, así como los cursos de capacitación que dicte en mérito a su autorización, únicamente en la infraestructura autorizada, la cual debe de contar y mantener las condiciones para su autorización. d) Realizar la formación de conocimientos y habilidades en la conducción del Programa de Formación de Conductores, así como los cursos de capacitación que dicte en mérito a su autorización, únicamente con los instructores autorizados y acreditados, quienes deben de contar y mantener las condiciones para su autorización y estar presentes durante el desarrollo de la formación y/o de la capacitación a su cargo. e) Llevar a cabo las funciones de la dirección de la Escuela de Conductores, únicamente con el director autorizado, quien debe de contar y mantener las condiciones para su autorización y estar presente durante todo el horario de atención de la Escuela de Conductores. f) Utilizar, durante la formación de conocimientos y habilidades en la conducción del Programa de Formación de Conductores, así como los cursos de capacitación que dicte en mérito a su autorización, únicamente el equipamiento autorizado, el cual debe de contar y mantener las condiciones para su autorización, no debe ser objeto de manipulación indebida alguna, y debe encontrarse operativo y en buen estado de funcionamiento. g) Utilizar para la formación de habilidades en la conducción, vehículos que se encuentren autorizados, los cuales deben de contar y mantener las condiciones para su autorización y encontrarse operativos y en buen estado de funcionamiento. h) Realizar la formación de habilidades en la conducción, con la categoría de vehículos de acuerdo a la clasi fi cación establecida en el numeral 86.4 del artículo 86 del presente Reglamento. La formación de habilidades en la conducción en la vía pública de los postulantes a la licencia de conducir de la clase A categoría I, deberá ser realizada en vehículos implementados con doble comando. i) Impedir la realización de actividades simuladas en la formación o capacitación, según corresponda. j) Impedir la suplantación de la identidad del director, de los instructores y del postulante, ocasionada por el uso indebido del sistema de identi fi cación biométrica. k) Dar cumplimiento a los contenidos y procedimientos aprobados en el presente Reglamento y sus normas complementarias. l) Realizar la formación de conocimientos y habilidades en la conducción del Programa de Formación de Conductores, así como los cursos de capacitación que dicte en mérito a su autorización, así como registrar y transmitir en línea y en tiempo real al SNC, la información que establecen los literales n), o) y s) del presente artículo; únicamente dentro del horario autorizado. m) Contar con el servicio de validación de la identi fi cación biométrica brindado por el RENIEC. n) Registrar y transmitir en línea y en tiempo real al SNC la identi fi cación biométrica del director, al inicio y término del Programa de Formación de Conductores o del curso de capacitación que dicte en mérito a su autorización; así como del instructor a cargo de la sesión de enseñanza de conocimientos y/o de habilidades en la conducción, según corresponda, y del postulante, al inicio y término de cada una de éstas sesiones. o) Registrar, transmitir en línea y en tiempo real al SNC, y grabar con los equipos de video, el inicio, desarrollo y conclusión de cada sesión de formación de conocimientos y habilidades en la conducción del Programa de Formación de Conductores, así como de los cursos de capacitación que dicte en mérito a su autorización. p) Mantener vigente el SOAT, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros y el certi fi cado de inspección técnica vehicular respecto de cada uno de los vehículos de instrucción, debiendo remitir al órgano o unidad orgánica competente del MTC copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual cuando ha sido objeto de renovación, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a contarse desde su emisión. La vigencia del SOAT y del certi fi cado de inspección técnica vehicular será comprobada con la veri fi cación en línea.q) Aceptar como alumnos sólo a personas que: (i) Tengan su domicilio en cualquiera de las provincias del departamento o de la región en que opera la Escuela de Conductores, de acuerdo a lo consignado en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería, según corresponda. (ii) Tengan como mínimo dieciocho (18) años de edad. Por excepción, podrá aceptarse a personas mayores de dieciséis (16) años de edad con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, que postulen a las licencias de conducir de la clase A categoría I. r) Expedir las COFIPRO y las constancias de los cursos de capacitación que dicte en mérito a su autorización, únicamente cuando el postulante haya cumplido con la carga horaria y con el contenido de la formación o capacitación, según corresponda. s) Contar con un expediente físico y digital por cada postulante, el cual estará constituido por el registro de matrícula, el registro de asistencia, los cursos dictados, y la constancia emitida. La Escuela de Conductores deberá registrar y transmitir en línea y en tiempo real al SNC la información señalada en el presente literal. t) Conservar el expediente físico y digital del postulante, así como las grabaciones en video por un período de cuatro (04) años. u) Permitir las labores de supervisión y fi scalización que realice el personal acreditado de la SUTRAN en el ejercicio de sus funciones, estando obligados a brindar el acceso a todos sus ambientes e instalaciones; así como el acceso y entrega de la información física y digital, documentación, declaraciones, entre otros, en la forma y oportunidad solicitada o que establezca la normativa vigente, debiendo dicha información ajustarse a la verdad. v) Comunicar a la SUTRAN y al órgano o unidad orgánica competente del MTC, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles la suspensión de sus servicios, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso la suspensión deberá ser comunicada dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho. w) Acatar las disposiciones administrativas que emita la autoridad competente, incluyendo las sanciones, las medidas preventivas, las medidas correctivas y las medidas provisionales dispuestas por la SUTRAN, y las demás que emitan los órganos jurisdiccionales. x) Impedir la suplantación de la identidad del director y de los instructores, mediante la vulneración de la confi dencialidad de las contraseñas de acceso al SNC. y) Informar por escrito a la PNP y la Municipalidad Distrital la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en los alrededores de la Escuela de Conductores, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento de éste. Las comunicaciones a la PNP y a la Municipalidad Distrital tendrán una validez de tres (03) meses, por lo que, concluido dicho plazo, y en caso de reincidir la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes, la Escuela de Conductores debe realizar nuevamente las comunicaciones respectivas. z) Colocar en la parte exterior del ingreso al local de la Escuela de Conductores, un aviso anunciando la prohibición del empleo de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en el procedimiento de formación, capacitación y/o evaluación, conforme a las características, dimensiones y contenido que aprobará el órgano o unidad orgánica competente del MTC. aa) Colocar en la parte exterior del ingreso al local de la Escuela de Conductores, un aviso que informe sobre el procedimiento de formación y capacitación, así como respecto a las obligaciones y sanciones de los postulantes, conforme a las características, dimensiones y contenido que aprobará el órgano o unidad orgánica competente del MTC. bb) Realizar la formación de conocimientos y habilidades en la conducción del Programa de Formación de Conductores, así como los cursos de capacitación que dicte en mérito a su autorización, con instructores