Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ancash; para cada año, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1827270-1

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2019-PRODUCE Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Informes Nos. 0013 y 015-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 342-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 940-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en

el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP del recurso Anguila, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el citado ROP del recurso Anguila, en el numeral 7.1 de su artículo 7 señala que el pago por derechos de pesca por concepto de extracción del recurso anguila será fijado anualmente por el Ministerio de la Producción, a través de Resolución Ministerial; Que, a fin de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila (Ophichthus remiger) y, teniendo en cuenta además que, las capturas del referido recurso son destinadas exclusivamente para consumo humano directo, esto, de acuerdo a lo señalado en el ROP del recurso Anguila; resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del referido recurso; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de veinte (20) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el Portal Institucional

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