Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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2. ECUADOR

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

2. MÉXICO: De conformidad con el "Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú" suscrito el 03 de diciembre de 2010, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/01, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - LIMA - CANCÚN y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - MÉXICO y vv., con siete (07) frecuencias semanales. C) EL CARIBE 1. REPÚBLICA DOMINICANA: De conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y de la República del Perú", ratificada mediante Resolución Ministerial N° 046-2010-MTC/01, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - LIMA - PUNTA CANA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. D) AMÉRICA CENTRAL 1. PANAMÁ: De conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" suscrita el 08 de setiembre de 2003 y su Enmienda suscrita el 26 de agosto de 2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa N° 29708, ratificado mediante Decreto Supremo N° 0612-2011-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - LIMA - PANAMÁ y vv., con siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 / 757 / 767 / 777 / 787 - AIRBUS 319 / 320 / 321 / 330 / 340 - EMBRAER 175 / 190 - BOMBARDIER CRJ 200 / 700 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a SKY AIRLINE PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SKY AIRLINE PERU S.A.C. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- SKY AIRLINE PERU S.A.C.deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su

De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - LIMA - QUITO y vv., con siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - GUAYAQUIL y vv., con siete (07) frecuencias semanales. 3. BOLIVIA: De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - LIMA - LA PAZ y vv., con siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - SANTA CRUZ y vv., con siete (07) frecuencias semanales. 4. BRASIL: De conformidad con el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil" suscrito el 11 de diciembre de 2009, ratificado por Decreto Supremo N° 029-2018-RE y el "Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú" suscrito el 15 de agosto de 2008, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 795-2008-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - LIMA - SAO PAULO y vv., con siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - RÍO DE JANEIRO y vv., con siete (07) frecuencias semanales. 5. URUGUAY: De conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay" suscrito el 04 de noviembre de 2002 y ratificado por Decreto Supremo N° 039-2003-RE del 19 de marzo de 2003 y el "Acta de Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental de Uruguay y de la República del Perú" suscrito el 20 de marzo de 2009, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 548-2009-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - LIMA - MONTEVIDEO y vv., con siete (07) frecuencias semanales. B) AMÉRICA DEL NORTE 1. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad con el "Acuerdo de Transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 03898-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - LIMA - MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - FORT LAUDERDALE y vv., con siete (07) frecuencias semanales.

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