Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa AREQUIPA CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa AREQUIPA CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1827184-1

Otorgan a SKY AIRLINE PERU S.A.C. permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 858-2019-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2019 VISTO: La solicitud de SKY AIRLINE PERU S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con los documentos de Registro Nº T-1142822019 del 15 de abril de 2019, N° E-133259-2019 del 04 de mayo de 2019, N° E-183997-2019 del 17 de junio de 2019 y N° E-212563-2019 del 10 de julio de 2019, SKY AIRLINE PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años; Que, SKY AIRLINE PERU S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 113 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que, cuando no exista disponibilidad de derechos, deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, el artículo 99° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el otorgamiento de rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado Peruano se realizará, a criterio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante asignación directa, distribución proporcional o concurso público, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación respectiva; Que, el mencionado dispositivo señala que en caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que solicitan dos (02) o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público; Que, mediante el documento de Registro N° E-2419522019 del 07 de agosto de 2019, la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A. formuló oposición a la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de SKY AIRLINE PERU S.A.C., respecto a las rutas hacia Chile, Argentina y Cuba, la cual fue admitida a trámite según lo señalado en el Memorando N° 1223-2019-MTC/12.LEG; Que, el 05 de setiembre de 2019, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada para ver la oposición formulada por LATAM AIRLINES PERÚ S.A., en la que ambas empresas expusieron sus posiciones; Que, respecto a la ruta Lima - Santiago de Chile y vv., LATAM AIRLINES PERÚ S.A. sustenta su oposición señalando que, de acuerdo a los instrumentos internacionales, no hay frecuencias disponibles a Chile para las líneas aéreas peruanas al haber sido otorgadas en su totalidad, y que la empresa solicitó en su oportunidad el incremento de frecuencias en dicha ruta, lo cual fue rechazado en parte con Resolución Directoral N° 642-2018-MTC/12 al no haber frecuencias disponibles; asimismo, señala que en dicha resolución se le denegó la posibilidad de su otorgamiento bajo el principio de reciprocidad, lo cual habría generado un precedente. Adicionalmente, esta empresa solicita que, en caso se liberen frecuencias, se tome en cuenta su interés en ellas; Que, respecto a la ruta a Lima - Buenos Aires y vv., LATAM AIRLINES PERÚ S.A. manifestó en su oposición que, en virtud del marco bilateral con Argentina, no existen frecuencias disponibles para las líneas aéreas peruanas y que por dicha razón con Resolución Directoral N° 3962019-MTC/12 se le denegó a esta empresa un incremento de frecuencias para dicha ruta; también solicitó que, en caso se liberen frecuencias, se tome en cuenta su interés en ellas; Que, respecto a la ruta Lima - La Habana y vv., LATAM AIRLINES PERÚ S.A. sostiene en su oposición que ésta obtuvo tres (03) frecuencias semanales adicionales para operar en dicha ruta en base al principio de reciprocidad, por cuanto a la fecha de su otorgamiento mediante Resolución Directoral N° 642-2018-MTC/12 no existían frecuencias disponibles en virtud del marco bilateral con Cuba; y, que asimismo ha manifestado su interés en que se le otorguen estas frecuencias adicionales en el marco del nuevo Memorando de Entendimiento suscrito con Cuba el 06 de marzo de 2019, en donde se han incrementado las frecuencias disponibles con el mencionado país; en consecuencia, se opone a la solicitud de SKY AIRLINE PERU S.A.C. hasta que se resuelva previamente su pedido; Que, asimismo, LATAM AIRLINES PERÚ S.A. argumenta en su oposición que los derechos no deberían ser otorgados bajo el principio de reciprocidad, teniendo en cuenta que no se le concedieron derechos a esta empresa bajo dicho principio en anteriores oportunidades y que correspondería aplicar principios de imparcialidad, uniformidad, predictibilidad y confianza legítima; Que, en el caso de Chile, de acuerdo al marco bilateral vigente que regula las relaciones aerocomerciales

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