Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

35

respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 9.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios y horarios en los servicios de transporte aéreo que realice y dar cumplimiento a los mismos. Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SKY AIRLINE PERU S.A.C. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 16.- Declarar infundada la oposición formulada por LATAM AIRLINES PERÚ S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1825504-1

VISTOS, el Informe N° 321-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe N° 2536-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 053-2019-DGPPVU-DEPPVUCBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30952, se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda - BAV, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y, que constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30952 señala que el MVCS debe considerar en el reglamento de la mencionada norma, entre otros criterios mínimos, la distribución descentralizada en la asignación del BAV; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS disponiendo el ámbito de intervención, el número de BAV a otorgarse, los plazos necesarios para el desarrollo de la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV (zonas de intervención), y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2019-VIVIENDA, se convocó a los Grupos Familiares y a los Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 BAV en las ciudades de Lima ­ Callao, Arequipa y Trujillo; Que, del análisis realizado a la fuente de información obtenida de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas - Instituto Nacional de Estadística e Informática, entre las ciudades con mayor concentración de jefes(as) de hogar entre 18 a 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada, se encuentran las ciudades de Lima - Callao con 317,140; Cusco con 22,487, Chiclayo con 16,193; y Huancayo con 15,918; Que, debido a los eventos ocurridos por el fenómeno El Niño Costero del año 2017, entre otros, en la ciudad de Piura, los propietarios de las viviendas colapsadas o inhabitables recibieron la atención con subsidios referidos a vivienda; sin embargo, muchos jóvenes entre 18 a 40 años, tenían la calidad de inquilinos o eran los hijos de estas familias con hogares jóvenes, habiéndose también perjudicado por dichos eventos, por lo que es necesaria su atención; Que, por Decreto de Urgencia N° 004-2019 se autorizó con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, la transferencia establecida en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional", entre ellas al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 315 000 000.00 (Trescientos Quince Millones y 00/100 Soles), y mediante Resolución Ministerial N° 340-2019-VIVIENDA se aprobó la desagregación de dichos recursos, por lo que se cuenta con la suma de S/ 40 000 000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Soles) para el financiamiento del BAV; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, la DGPPVU propone establecer como ámbito de intervención las ciudades de Lima - Callao, Cusco, Chiclayo, Huancayo y Piura, a fin de convocar a su población para el otorgamiento de hasta 3000 BAV, al ser los lugares en los que existe el mayor número de jefes(as) de hogar entre los 18 y 40

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Convocan a Grupos Familiares y Grupos de personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952 a participar en la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373 -2019-VIVIENDA Lima, 14 de noviembre del 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.