Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

años de edad que ocupan una vivienda alquilada y en el caso de Piura al constituir una de las ciudades afectadas por los eventos del Fenómeno del Niño Costero del año 2017; asimismo, señala que se cuenta con recursos para financiar la presente convocatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Segunda Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda Convocar a los Grupos Familiares y a los Grupos de No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA y modificatoria, a participar en la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV. Artículo 2.- Zonas de Intervención y número de Bonos de Arrendamiento para Vivienda Disponer que las ciudades y el número de BAV a otorgarse son los siguientes: CIUDADES LIMA - CALLAO CUSCO CHICLAYO HUANCAYO PIURA Artículo 3.- Plazos Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) La inscripción de los Grupos Familiares y de los Grupos de No Dependientes a la presente convocatoria se inicia al décimo quinto (15) día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. b) La suscripción de contratos de arrendamiento de inmueble de los Grupos Familiares Elegibles y de los Grupos de No Dependientes Elegibles se realiza al vigésimo quinto (25) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Centros de Atención o Centros autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Disponer como Centros de Atención para la presente convocatoria, a los Centros de Atención al Ciudadano - CAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la ciudad de Cusco ubicado en la Av. Huayruropata N° 1611 (4to piso), distrito de Wanchaq, de Chiclayo ubicado en la Calle Los Gladiolos 398, Urb. Los Parques - Chiclayo, de Huancayo ubicado en Pasaje José María Arguedas N° 220, distrito El Tambo; de Piura Av. Los Cocos 259, Urbanización Club Grau, Mz. C Lote 4 Piura y la Vitrina Inmobiliaria de la ciudad de Lima ubicado en el Jr. Camaná 199 Cercado de Lima, además de los centros de atención o centros autorizados que el Fondo MIVIVIENDA S.A. publique oportunamente en el portal institucional www.mivivienda.com.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1827274-1 N° DE BAV 1,000 500 500 500 500

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban las "Disposiciones para la inscripción y actualización de información en el Registro Nacional de Bibliotecas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2019-BNP Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 059-2018-BNP-J-DDPB; los Memorandos N° 00335-2019-BNP-J-DDPB y N° 000360-2019-BNPJ-DDPB; el Informe Técnico N° 000007-2019-BNP-JDDPB-MSG, de fechas 25 de octubre de 2018, 15 y 25 de octubre de 2019, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Memorando N° 000574-2019-BNPGG-OTIE de fecha 04 de octubre de 2019, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; los Memorandos N° 001258-2019-BNP-GG-OPP y N° 001298-2019-BNP-GG-OPP, de fechas 25 de octubre y 06 de noviembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000300-2019-BNPGG-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas dispone lo siguiente: "Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado". Por su parte, el artículo 3 de la referida Ley establece que la Biblioteca Nacional del Perú, es el ente rector de dicho Sistema; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30034 aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MC, establece lo siguiente: "El Sistema Nacional de Bibliotecas - SNB implementará el Registro Nacional de Bibliotecas con el propósito de manejar información actualizada y pertinente para el desarrollo de planes y programas de apoyo técnico, capacitación, así como para el respaldo de la búsqueda y obtención de cooperación y financiamiento por fuentes cooperantes nacionales e internacionales"; Que, el literal o) del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30034 dispone que son funciones de la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del SNB, "Fortalecer su capacidad institucional para gestionar el Sistema Nacional de Bibliotecas, el mismo que dispone de unidades orgánicas necesarias para la emisión de normas técnicas, gestión de los proyectos, registros (...)"; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 095-2015-BNP de fecha 27 de agosto de 2015, se aprobó la Directiva N° 004-2015-BNP "Lineamientos para la implementación del Registro Nacional de Bibliotecas"; Que, el 11 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, ROF), que modificó la estructura organizacional de la entidad; y, contempla entre las funciones de la entidad, definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión de la información y el eficaz funcionamiento del Sistema; Que, el inciso 32.2 del artículo 32 del ROF dispone que "La BNP como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas dicta políticas, emite normas y establece estándares que son vinculantes para todos los integrantes de dicho sistema";

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